jueves, octubre 15, 2026
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El permiso de 5 días por enfermedad no tiene tope anual

El Tribunal Supremo confirma que el permiso de cinco días por cuidado de familiares se activa con cada hecho causante y no tiene tope anual

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que avala que el permiso retribuido de cinco días por accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiares no está sujeto a un tope máximo de días al año por trabajador. El alto tribunal establece que este derecho se genera de forma íntegra con cada nuevo hecho causante y que su duración no se extingue necesariamente con el alta hospitalaria si el paciente requiere reposo domiciliario o cuidados efectivos.

La resolución, fechada el pasado 25 de septiembre, desestima el recurso de casación interpuesto por las empresas del Grupo RACE contra un fallo previo de la Audiencia Nacional. El procedimiento de conflicto colectivo fue iniciado a instancias de los sindicatos UGT, CCOO y CSIF, ante la pretensión de la parte empresarial de aplicar interpretaciones restrictivas al artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores.

En su argumentación, el Tribunal Supremo subraya que, a diferencia de otros permisos como el de fuerza mayor —que el legislador limitó explícitamente a cuatro días al año—, el permiso por enfermedad grave o intervención quirúrgica no contempla un límite temporal acumulado en el ejercicio anual. La sentencia destaca que la normativa comunitaria establece un estándar mínimo de protección de cinco días al año, pero permite que los Estados miembros introduzcan condiciones más favorables para las personas trabajadoras, como es el caso de la legislación española al no fijar un techo máximo.

Asimismo, el fallo judicial aborda la controversia sobre la duración del permiso vinculada a la estancia en centros sanitarios. El Supremo aclara que la finalidad de la norma es garantizar la atención y los cuidados del paciente, por lo que el alta hospitalaria no supone la finalización automática del permiso si el familiar aún no ha recibido el alta médica definitiva y precisa de cuidados continuados en el hogar.

De este modo, la jurisprudencia establece que mientras persistan los requisitos de necesidad de atención y el familiar se encuentre en situación de reposo domiciliario tras una intervención o enfermedad grave, el trabajador mantiene su derecho al disfrute de los cinco días previstos por la ley. Esta interpretación refuerza la protección del derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral ante situaciones sobrevenidas de salud de parientes o convivientes.

Con esta sentencia, se unifica el criterio frente a los intentos de las empresas por limitar el alcance de un permiso que fue ampliado en la reciente reforma de los permisos de conciliación, consolidando la autonomía de cada hecho causante como generador de un nuevo periodo de cinco días retribuidos.

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