domingo, octubre 4, 2026
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El Supremo permite recurrir la OPA de MásMóvil a accionistas

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de especial relevancia para el mercado de valores al fijar doctrina jurisprudencial sobre la legitimación activa de los accionistas minoritarios. El alto tribunal ha determinado que el volumen de títulos poseídos, la fecha de su adquisición o la posterior venta no privan a un inversor del derecho a impugnar ante la justicia las decisiones administrativas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), invalidando así el criterio previo de la Audiencia Nacional.

La resolución judicial tiene su origen en el recurso de casación impulsado contra la inadmisión de una impugnación relativa a la oferta pública de adquisición (opa) voluntaria sobre MásMóvil, ejecutada en 2020 por un importe de 2.960 millones de euros. En aquel momento, la Audiencia Nacional había rechazado analizar el fondo del asunto al considerar que el demandante, titular de 198 acciones adquiridas tras el anuncio de la operación, carecía de un interés legítimo suficiente y podría estar incurriendo en un abuso de derecho.

El Tribunal Supremo, sin embargo, ha corregido esta interpretación al subrayar que la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa otorga legitimación a cualquier persona física o jurídica que ostente un derecho o interés legítimo, sin establecer umbrales mínimos de capital. La sentencia aclara que no es posible trasladar a este ámbito las exigencias de mayorías previstas en la Ley de Sociedades de Capital para conflictos entre particulares, preservando así el principio «pro actione» y el derecho a la tutela judicial efectiva.

En su fundamentación, el tribunal especifica que ninguna normativa del mercado de valores impide la compra de acciones en el intervalo comprendido entre el anuncio de una opa y su autorización regulatoria. Según el fallo, incluso si la adquisición de los títulos se realiza con el propósito expreso de litigar, dicha circunstancia no faculta a los tribunales para denegar el acceso a la jurisdicción. Las acciones adquiridas en ese periodo mantienen intactas sus facultades procesales ante la administración.

La operación sobre MásMóvil, hoy integrada en el grupo MasOrange, fue liderada por los fondos de inversión Cinven, KKR y Providence a través del vehículo Lorca Telecom BidCo. La CNMV autorizó la compra al entender que el precio de 22,5 euros por acción resultaba equitativo. Con la nueva doctrina del Supremo, el procedimiento debe regresar ahora a la Audiencia Nacional, que se verá obligada a entrar en el fondo de la cuestión y determinar si el organismo supervisor validó correctamente los parámetros económicos de la oferta.

Este pronunciamiento no supone la anulación de la opa ni de la resolución original de la CNMV, sino que garantiza que la actuación del regulador sea sometida a control judicial independientemente del perfil del recurrente. En el caso de que la Audiencia Nacional concluyera eventualmente que el precio autorizado no era ajustado a derecho, se abriría la vía para posibles reclamaciones de compensación económica por la diferencia entre el valor abonado y el valor real de mercado que debió fijarse en su día.

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