jueves, julio 16, 2026
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TJUE: El fallo sobre la Ley de Amnistía y el Derecho de la UE

El TJUE dictará sentencia este jueves sobre la compatibilidad de la Ley de Amnistía con el Derecho de la Unión

La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitirá este jueves, 16 de julio, sus dos primeras sentencias vinculantes sobre la aplicación de la Ley Orgánica de Amnistía (LOA) en España. El fallo del tribunal con sede en Luxemburgo resolverá las dudas planteadas por órganos judiciales españoles acerca de si la medida de gracia contraviene el marco normativo comunitario, especialmente en lo relativo a la malversación de fondos públicos y los delitos de terrorismo.

En concreto, el alto tribunal europeo se pronunciará sobre dos cuestiones prejudiciales de alto calado político y jurídico. La primera de ellas emana del Tribunal de Cuentas y afecta a la responsabilidad contable del expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y otros exdirigentes por el uso de fondos públicos para el referéndum del 1 de octubre de 2017 y la acción exterior del «procés». La segunda sentencia responderá a la consulta de la Audiencia Nacional sobre los miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) procesados por terrorismo, analizando si la amnistía en este ámbito colisiona con las directivas europeas.

Ante la inminencia del fallo, el Gobierno de España ha manifestado su expectativa de que la resolución judicial respalde la seguridad jurídica de la norma. La ministra portavoz, Elma Saiz, aseguró tras el Consejo de Ministros que el Ejecutivo espera una sentencia «clara y contundente» que permita aplicar la medida «con diligencia y sin más dilación», defendiendo la plena sintonía de la ley con los estándares europeos.

El pronunciamiento llega siete meses después de que el Abogado General, Dean Spielmann, presentara sus conclusiones no vinculantes. En sus informes, el letrado europeo descartó que la tramitación de la ley constituyera una «autoamnistía» o que afectara a los intereses financieros de la Unión Europea, al no apreciar un vínculo directo entre los actos investigados y los ingresos del presupuesto comunitario. No obstante, advirtió que el plazo de dos meses fijado por la ley española para dictar su aplicación podría ser insuficiente para evaluar adecuadamente cada caso.

En lo que respecta a los delitos de terrorismo, el dictamen previo del Abogado General señaló que la legislación española no priva de eficacia a la directiva europea sobre la materia, subrayando que la LOA excluye explícitamente los actos que hayan causado violaciones graves de derechos humanos de forma intencionada. Esta posición contradice las alegaciones presentadas por la Comisión Europea durante las vistas orales, donde se planteó la posibilidad de que la norma vulnerase el principio de igualdad ante la ley.

La decisión final será adoptada por los quince jueces de la Gran Sala un año después de la celebración de las vistas. La resolución del TJUE marcará el proceder de los tribunales españoles en la aplicación de la amnistía, estableciendo si el Derecho de la Unión permite el perdón de delitos relacionados con el uso de fondos públicos y actos de desórdenes públicos graves sin comprometer las obligaciones de los Estados miembros en la lucha contra la corrupción y el terrorismo.

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