El TSJA confirma la condena de dos años de prisión por agresión sexual a una menor en Málaga
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de dos años de prisión impuesta a un joven por la agresión sexual de una menor de 15 años en Benalmádena. La resolución desestima íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa y confirma en todos sus extremos el fallo emitido previamente por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga.
Los hechos validados por el alto tribunal ocurrieron en el año 2022 durante una reunión de jóvenes en una vivienda particular. Según la sentencia probada, el acusado, quien acababa de cumplir la mayoría de edad en el momento del incidente, realizó tocamientos no consentidos a la víctima mientras ambos se encontraban en un sofá tras una cena grupal.
El tribunal subraya que la menor se encontraba en una situación de vulnerabilidad debido a la ingesta previa de bebidas alcohólicas y al carácter sorpresivo de la acción. La resolución judicial destaca que la víctima quedó paralizada e incapaz de replicar ante la naturaleza inesperada e invasiva del acto, lo que derivó posteriormente en la necesidad de tratamiento médico en una unidad de salud mental y el desarrollo de secuelas psicológicas.
La Audiencia de Málaga, en su fallo inicial ahora confirmado, aplicó la circunstancia atenuante de intoxicación etílica parcial al acusado. El tribunal consideró probado que el joven había ingerido grandes cantidades de alcohol, lo que mermaba su consciencia y voluntad en el momento de los hechos. No obstante, la gravedad del delito de agresión sexual a una menor de 16 años fundamenta la pena privativa de libertad y las medidas complementarias.
Además de la pena de cárcel, el condenado deberá cumplir cinco años de libertad vigilada y se le ha impuesto una orden de alejamiento absoluto, así como la prohibición de comunicación con la víctima por cualquier medio. En el ámbito de la responsabilidad civil, la sentencia ratifica el pago de una indemnización de 19.952,93 euros por los daños y perjuicios causados.
En su dictamen final, el TSJA sostiene que existe prueba de cargo de entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del recurrente. Los magistrados concluyen que no se produjo vulneración de derechos fundamentales durante el proceso judicial, validando la coherencia y solidez de los testimonios y pruebas periciales presentadas durante la instrucción de la causa.


