El TSJA ratifica la condena de ocho años de cárcel por agresión sexual continuada a una menor en Cádiz
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia emitida por la Sección de Algeciras de la Audiencia Provincial de Cádiz, que impone una pena de ocho años de prisión a un hombre por un delito continuado de agresión sexual cometido contra su prima menor de edad. Los hechos, según recoge la resolución judicial, ocurrieron en el ámbito del domicilio familiar donde ambos convivían.
La ratificación de la condena incluye, además de la privación de libertad, la prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros durante un periodo de 13 años. Asimismo, el tribunal ha impuesto una inhabilitación especial de 12 años para cualquier profesión u oficio, retribuido o no, que conlleve contacto con menores, y el pago de una indemnización de 20.000 euros en concepto de responsabilidad civil.
El relato de hechos probados establece que el acusado convivió con la víctima entre los años 2016 y 2021. La menor, nacida en 2007, se encontraba en situación de desamparo y había sido acogida por el padre del agresor. Según la sentencia, el condenado aprovechó el vínculo de convivencia para forzar encuentros en su habitación bajo el pretexto de ver películas, empleando violencia física y amenazas de agresión para consumar los actos sexuales.
Entre los episodios detallados en la resolución judicial, se destaca una agresión ocurrida durante la celebración de un bautizo en un chalé. En dicha ocasión, ante la negativa de la menor, el acusado la trasladó por la fuerza hacia una estancia privada. El tribunal subraya que el agresor utilizó amenazas explícitas para silenciar a la víctima, asegurando que reaccionaría con violencia si ella intentaba pedir auxilio.
La defensa del condenado interpuso un recurso de apelación alegando la vulneración de la presunción de inocencia y la supuesta falta de pruebas de cargo suficientes para desvirtuarla. No obstante, el TSJA ha desestimado estas pretensiones al considerar que el testimonio de la víctima es coherente y cuenta con corroboraciones objetivas, tales como informes periciales y declaraciones de testigos que ratifican aspectos periféricos del relato.
Finalmente, el alto tribunal andaluz ha señalado que la valoración de la prueba realizada originalmente por la Audiencia Provincial fue motivada y razonada conforme a los criterios jurisprudenciales. La sentencia concluye que la versión exculpatoria del acusado, apoyada por testimonios de su entorno personal, no posee la intensidad suficiente para neutralizar el valor probatorio de la declaración de la víctima, la cual fue prestada con todas las garantías procesales.


