El TSJC anula el rechazo de Viladecans a habilitar entierros musulmanes por falta de motivación técnica
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado las resoluciones del Ayuntamiento de Viladecans que denegaban la habilitación de espacios para enterramientos siguiendo el rito musulmán en su cementerio municipal. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que el consistorio no justificó adecuadamente la falta de espacio alegada, lo que podría constituir una vulneración del derecho fundamental a la libertad religiosa.
La sentencia, dictada el pasado 30 de septiembre por la sección quinta del tribunal, estima parcialmente el recurso de una familia que, en el año 2022, solicitó el traslado de los restos de su hijo al cementerio de esta localidad del Baix Llobregat para ser inhumado según la tradición islámica. El fallo obliga ahora a la administración local a retrotraer las actuaciones y aportar informes técnicos detallados que sustenten la viabilidad o imposibilidad de dichas sepulturas.
El conflicto jurídico se originó cuando el Ayuntamiento rechazó la petición argumentando que las inhumaciones musulmanas requieren ser realizadas directamente en tierra y con una orientación específica hacia La Meca, lo que ocuparía una superficie excesiva en comparación con los nichos convencionales. Sin embargo, el TSJC señala que la resolución municipal carecía de datos concretos sobre la extensión del camposanto o sus características geofísicas que permitieran validar dicha conclusión.
En este sentido, el tribunal ha ordenado la incorporación al expediente de informes urbanísticos e hidrogeológicos que analicen de forma objetiva la capacidad del cementerio para albergar estas zonas reservadas. Esta decisión corrige la sentencia inicial de un juzgado de Barcelona que, en primera instancia, había dado la razón al consistorio, pero que, a juicio del TSJC, no resolvió la posible infracción de la libertad religiosa denunciada por los demandantes.
Por su parte, el Ayuntamiento de Viladecans ha confirmado que cumplirá con la orden judicial de elaborar los informes necesarios, aunque ha adelantado que estudia recurrir la resolución ante el Tribunal Supremo. Fuentes municipales defienden que la mayoría de los cementerios de la comarca no disponen de espacios adaptados para ritos que exigen condiciones especiales de espacio, y recuerdan que existe una alternativa habilitada en el cementerio de Roques Blanques, en El Papiol.
El caso reabre el debate sobre la obligación de las administraciones locales de adaptar sus servicios funerarios a la diversidad confesional. La falta de espacio es un argumento recurrente en municipios de alta densidad poblacional, pero la justicia subraya que cualquier limitación a un derecho fundamental debe estar estrictamente motivada por criterios técnicos y científicos que no dejen lugar a la arbitrariedad.


