Cuatro vocales de la Junta Electoral Central (JEC) han suscrito un voto particular en el que manifiestan su firme desacuerdo con la resolución dictada por el organismo arbitral sobre la aplicación de la Ley de Memoria Democrática, conocida como «ley de nietos». Los firmantes denuncian que se está produciendo un «incremento irregular» del censo electoral debido a que la instrucción del Ministerio de Justicia para ejecutar la norma permite la nacionalización de más personas de las previstas originalmente por el legislador.
El texto discrepante ha sido redactado por el vocal Carlos Vidal Pardo y cuenta con la adhesión de los magistrados del Tribunal Supremo Fernando Marín Castán y Vicente Magro Servet, además del vocal Javier Tajadura. Según sostienen estos juristas, la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de octubre de 2022 excede los límites de la ley que pretende desarrollar, extendiendo el derecho a la nacionalidad a supuestos no contemplados en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática.
La controversia técnica reside en la interpretación del concepto de exilio. Los vocales señalan que, mientras la ley restringe el acceso a la nacionalidad a descendientes de españoles que abandonaron el país por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sexual, la instrucción ministerial amplía este derecho a quienes emigraron por motivos económicos, laborales, académicos o matrimoniales. A juicio de los firmantes, esta interpretación administrativa convierte un derecho pensado para decenas de miles de personas en una vía masiva para centenares de miles de nuevos ciudadanos, desvirtuando la voluntad del Parlamento.
El voto particular revela que, durante las deliberaciones, una «gran mayoría» de los miembros de la JEC coincidió en que la instrucción ministerial contiene disposiciones contrarias a la ley. Sin embargo, el organismo decidió por mayoría no actuar, alegando que carece de competencias fuera del ámbito estrictamente electoral. Los cuatro vocales críticos rechazan este argumento, defendiendo que la JEC, como cúspide de la Administración electoral, tiene la obligación de asegurar la fiabilidad del censo, un instrumento esencial cuya alteración «contra legem» tendría efectos irreversibles en los procesos electorales.
En su propuesta, los vocales instaban a la JEC a ordenar a la Oficina del Censo Electoral el envío de una directriz a consulados y ayuntamientos para que solo se tramiten altas censales cuando el solicitante pruebe efectivamente la causa de exilio exigida por la ley. Subrayan que no se debería dar de alta a quienes se acojan a una presunción de exilio o a una interpretación extensiva del derecho de nacionalidad. Para respaldar su posición, el escrito cita estándares de la OSCE y la Comisión de Venecia que responsabilizan a los organismos electorales de la verificación de los registros de votantes.
Finalmente, el escrito destaca la relevancia de las quejas remitidas por sindicatos como CSIF, que agrupa a los funcionarios consulares encargados de aplicar estas directrices. Los vocales concluyen advirtiendo que la inacción de la JEC ante lo que consideran una ilegalidad manifiesta supone una dejación de funciones, cuestionando quién debería intervenir para frenar un crecimiento del censo que consideran irregular si no lo hace el máximo órgano arbitral en materia electoral.


