La Justicia evalúa su competencia ante el recurso de Madrid para desalojar la acampada de Sol
La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid ha solicitado a las partes personadas que se pronuncien sobre su competencia para resolver el recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid. El Ejecutivo regional reclama una medida cautelarísima para obligar a la Delegación del Gobierno a ejecutar el desalojo de la acampada por el derecho a la vivienda situada en la Puerta del Sol.
Fuentes jurídicas han confirmado que la magistrada ha optado por dirimir la cuestión de competencia antes de abordar el fondo de la medida cautelar urgente. En caso de que la jueza determine que el asunto debe ser tratado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), los plazos legales para resolver la petición de cautelarísima volverían a iniciarse desde cero, según el procedimiento administrativo vigente.
El recurso fue presentado el pasado jueves por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, tras expirar el requerimiento previo enviado al delegado del Gobierno, Francisco Martín. El Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso sostiene que la permanencia de los manifestantes constituye una «ocupación ilegal del espacio público» y acusa a la Delegación de «inacción» frente a una situación que, a su juicio, compromete la protección de personas y bienes.
Desde la Administración regional se argumenta que la Delegación del Gobierno tiene la obligación imperativa de ejercer sus competencias de vigilancia y prevención. El escrito jurídico subraya la necesidad de garantizar el orden público y la integridad de las instituciones situadas en el entorno de la sede de la Presidencia regional.
Por su parte, el delegado del Gobierno ha defendido las actuaciones realizadas hasta la fecha, asegurando que se están desarrollando las intervenciones que resultan procedentes conforme al criterio técnico policial. Martín ha mantenido que la protesta se está desarrollando con pleno respeto al ordenamiento jurídico y que no existen causas que justifiquen una intervención forzosa inmediata bajo los supuestos invocados por el Gobierno autonómico.
El plazo legal para la resolución de las medidas cautelarísimas es de 48 horas tras su interposición. No obstante, la actual consulta sobre la competencia jurisdiccional suspende de facto la decisión inmediata sobre el desalojo hasta que se aclare qué órgano judicial es el encargado de dar curso a la demanda de la Comunidad de Madrid.


