martes, mayo 12, 2026
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Estrasburgo cuestiona a España por la presunción de inocencia

Estrasburgo admite a trámite la demanda contra la doctrina del Tribunal Constitucional sobre traslados de menores

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha admitido a trámite una demanda presentada contra el Reino de España a raíz de una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que avaló el traslado unilateral de un menor de edad por parte de su madre basándose en indicios de violencia de género, a pesar de que el padre contaba con una absolución firme. La decisión de la corte de Estrasburgo supone el inicio de una revisión internacional sobre la denominada «doctrina Balaguer», que permite flexibilizar la exigencia de consentimiento paterno o autorización judicial en casos de presunto maltrato.

La demanda, interpuesta por la representación legal del progenitor afectado, sostiene que la resolución del tribunal de garantías español vulneró principios fundamentales recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Específicamente, se alega la violación del artículo 6, relativo al derecho a la presunción de inocencia; el artículo 8, sobre el derecho al respeto a la vida privada y familiar; y el artículo 14, que prohíbe la discriminación por razón de sexo. El recurrente denuncia que el TC omitió en su fallo las sentencias absolutorias previas y empleó términos que menoscabaron su reputación.

El conflicto jurídico tiene su origen en un caso de 2023, cuando el Tribunal Constitucional estimó el recurso de amparo de una mujer que se mudó con su hijo de tres años de Vitoria a La Coruña sin el consentimiento del padre. Tras el traslado, la madre denunció al progenitor por violencia de género. No obstante, tanto un Juzgado de lo Penal como la Audiencia Provincial de Álava absolvieron al hombre, señalando que la denuncia tenía fines instrumentales para justificar el cambio de domicilio. A pesar de estas sentencias, el TC anuló las decisiones de la justicia ordinaria argumentando que se debía evitar la «revictimización» de la madre bajo estereotipos de género.

La sentencia del Constitucional, impulsada por la magistrada María Luisa Balaguer, estableció que la exigencia legal de consentimiento mutuo para el cambio de residencia del menor puede ser flexibilizada cuando existan indicios de violencia, incluso sin sentencia condenatoria. Esta interpretación generó división interna en el órgano constitucional, con votos particulares de los magistrados César Tolosa y Enrique Arnaldo, quienes advirtieron que el TC no debe sustituir la valoración de los tribunales ordinarios ni realizar juicios abstractos ajenos a las circunstancias probadas del caso concreto.

Tras la admisión de la demanda, el TEDH ha solicitado al Estado español la remisión de toda la documentación relativa a los procedimientos penales por desobediencia y los procesos de familia vinculados al caso. Según la abogada Guadalupe Sánchez, encargada de la defensa del padre, la admisión por parte de Estrasburgo representa un cuestionamiento directo a la tesis de que la mera interposición de una denuncia pueda legitimar el traslado de un menor lejos del domicilio paterno sin control judicial previo, afectando a la presunción de inocencia del progenitor no condenado.

El pronunciamiento final del Tribunal Europeo de Derechos Humanos será clave para determinar si la aplicación de la perspectiva de género en las resoluciones del Tribunal Constitucional español se ajusta a los estándares internacionales de protección de los derechos familiares y las garantías procesales. El caso abre un debate jurídico de calado sobre los límites de las competencias del TC y el equilibrio entre la protección de las presuntas víctimas y los derechos de patria potestad establecidos por ley.

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