viernes, mayo 22, 2026
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Uruguay realiza la primera eutanasia por cáncer terminal

Uruguay aplica el primer procedimiento de eutanasia tras la entrada en vigor de la Ley de Muerte Digna

Uruguay llevará a cabo este viernes el primer procedimiento de eutanasia legal en su historia, marcando el inicio de la aplicación efectiva de la normativa aprobada en octubre de 2025. El procedimiento se ejecuta tras el cumplimiento estricto de los protocolos legales y la ratificación del consentimiento por parte de la paciente, una mujer de 69 años con una patología oncológica en fase terminal.

La paciente solicitante padece un cáncer de páncreas con metástasis avanzada en pulmones, riñones e hígado. Según los registros clínicos, la mujer se encontraba bajo el régimen de cuidados paliativos, también garantizados por la legislación nacional, antes de optar por la muerte asistida. La firma final de la petición tuvo lugar este miércoles, cumpliendo con los plazos previstos por la reglamentación decretada el pasado mes de abril por el presidente de la República, Yamandú Orsi.

Con la implementación de esta medida, Uruguay se convierte en el tercer país de América Latina en despenalizar y regular la eutanasia, siguiendo los precedentes establecidos por Colombia y Ecuador. La Ley de Muerte Digna fue ratificada por la Cámara de Senadores el 15 de octubre de 2025, tras un extenso debate legislativo orientado a garantizar el derecho de los ciudadanos a transcurrir dignamente el proceso de morir.

El marco legal vigente establece que podrán ampararse en estas disposiciones las personas mayores de edad, psíquicamente aptas, que atraviesen enfermedades incurables e irreversibles o que padezcan sufrimientos insoportables derivados de las mismas. Asimismo, la ley restringe el acceso al procedimiento a ciudadanos uruguayos, naturales o legales, y a extranjeros que logren acreditar de manera fehaciente su residencia habitual en el territorio nacional.

En cuanto al rigor procedimental, la normativa exige que el interesado solicite la eutanasia personalmente y por escrito ante un médico. El protocolo contempla que, en situaciones donde el paciente se encuentre físicamente impedido para firmar, una tercera persona mayor de edad puede realizar la rúbrica en presencia del solicitante y del facultativo responsable, asegurando la trazabilidad y la naturaleza voluntaria de la decisión.

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