La FIFA aplica el Artículo 27 y habilita al estadounidense Folarin Balogun para los octavos de final
La FIFA ha anunciado oficialmente la aplicación del Artículo 27 de su Código Disciplinario, una medida que deja sin efecto la sanción impuesta al delantero de la selección de Estados Unidos, Folarin Balogun. Tras haber sido expulsado en el encuentro frente a Bosnia y Herzegovina por un pisotón, el atacante norteamericano queda habilitado para disputar el partido de octavos de final de la Copa del Mundo contra Bélgica.
La resolución del organismo internacional se produce tras un periodo de incertidumbre y gestiones de carácter institucional. El expresidente estadounidense Donald Trump confirmó, a través de sus canales oficiales, haber mantenido una conversación telefónica con el presidente de la FIFA, Gianni Infantino, con el objetivo de solicitar la revisión de la tarjeta roja y la posterior sanción que pesaba sobre el futbolista.
El marco normativo invocado, el Artículo 27 del Código Disciplinario, establece que los órganos judiciales de la federación internacional poseen la facultad de suspender total o parcialmente la ejecución de una medida disciplinaria. En términos prácticos, esta disposición sitúa al deportista en un periodo de prueba que puede oscilar entre uno y cuatro años. Durante este lapso, si el beneficiario cometiera una infracción de naturaleza similar, la suspensión sería revocada y la sanción original se ejecutaría de forma acumulativa con las nuevas penalizaciones.
La normativa de la FIFA especifica que esta prerrogativa de gracia no es aplicable en casos de manipulación de partidos, supuesto que no concurre en el expediente del jugador estadounidense, cuya sanción se originó estrictamente por una acción de juego considerada violenta.
La aplicación de este criterio excepcional cuenta con precedentes significativos en la historia de las competiciones internacionales. En el Mundial de Chile 1962, el brasileño Garrincha fue habilitado para disputar la final tras ser expulsado en las semifinales contra la selección anfitriona. En aquella ocasión, las gestiones de la Confederación Brasileña de Fútbol resultaron determinantes para que el extremo pudiera participar en la conquista del segundo título mundial para su país.
Un antecedente más reciente se registró en el ciclo clasificatorio para la presente edición mundialista. En noviembre de 2025, el portugués Cristiano Ronaldo recibió una sanción de tres partidos tras ser expulsado en un encuentro frente a Irlanda del Norte. Tras cumplir el primer partido de suspensión, la FIFA aplicó el mismo Artículo 27 para permitir su participación en los compromisos posteriores del torneo frente a la República Democrática del Congo y Uzbekistán.
Con esta decisión, la selección de Estados Unidos recupera a una de sus principales referencias ofensivas para la fase de eliminación directa, en un torneo marcado por la competitividad y las decisiones administrativas de alto impacto en el desarrollo de la competición.


