El Tribunal Supremo inadmite la querella del conseller Marciano Gómez contra la ministra Diana Morant
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado un auto por el cual inadmite la querella por presuntas calumnias e injurias interpuesta por el conseller de Sanidad de la Generalitat Valenciana, Marciano Gómez, contra la ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant. El Alto Tribunal ha decretado el sobreseimiento de las actuaciones al considerar que las manifestaciones de la ministra se encuadran dentro de la libertad de expresión en el ámbito de la confrontación política.
El origen del litigio se sitúa en unas declaraciones realizadas por Morant durante un acto en la Delegación del Gobierno, donde acusó al conseller de «lucrarse» con la «privatización» de la sanidad pública. La querella presentada por el dirigente valenciano sostenía que estas afirmaciones eran falsas y que la condición de Morant como secretaria general del PSPV-PSOE no podía servir de justificación para la imputación de hechos delictivos.
La resolución del Tribunal Supremo, que coincide con el criterio de la Fiscalía al solicitar la inadmisión, subraya que, si bien sería deseable el empleo de un lenguaje más respetuoso en la vida pública, las expresiones «duras e injustas» no deben conllevar necesariamente la criminalización de la actividad política. El tribunal enfatiza que la libertad de expresión constituye un fundamento básico del orden democrático, especialmente cuando se ejerce como crítica a la labor de un oponente.
En su argumentación técnica, los magistrados recuerdan la doctrina del Tribunal Constitucional, que permite cierta «desmesura» en la utilización de términos cuando estos se producen en el contexto de una disputa entre opciones políticas. Según el auto, el uso de mensajes de alto contenido crítico permite a la ciudadanía distinguir los modelos de gestión propuestos por los distintos actores institucionales, lo que amplía los límites de la crítica permitida.
Finalmente, el Supremo concluye que las palabras de la ministra Morant, aunque puedan ser consideradas desacertadas o descontextualizadas fuera del ámbito político, carecen de la entidad penal necesaria para ser constitutivas de delito. Con esta decisión, el tribunal reafirma la necesidad de preservar el derecho a la crítica política frente a la intervención del derecho penal, protegiendo así el debate público en torno a la gestión de servicios fundamentales como la sanidad.


