La Eurocámara admite a trámite una petición sobre la presunta vulneración de derechos de menores en juzgados españoles
La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo ha admitido para su estudio una denuncia presentada por la organización Padres4Justicia que señala una presunta vulneración sistemática de los derechos fundamentales de los menores en los procedimientos de separación en España. La iniciativa pone el foco en el funcionamiento de los Juzgados de Violencia de Género y de Familia, cuestionando la proporcionalidad de las medidas que conllevan la separación de los hijos de uno de sus progenitores tras la interposición de una denuncia.
El escrito, impulsado por el ciudadano británico residente en Granada Jonathan Charles Edwards, sostiene que la práctica judicial española incurre en separaciones automáticas y prolongadas sin aplicar evaluaciones basadas en pruebas ni considerar alternativas menos restrictivas. Según la petición, estas medidas se mantienen incluso en escenarios donde los equipos técnicos de evaluación no detectan indicadores de riesgo o donde existen sentencias absolutorias firmes, lo que contravendría la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
La denuncia identifica dos deficiencias estructurales en el sistema español que dificultarían el cumplimiento del interés superior del menor. Por un lado, señala la capacidad insuficiente de los puntos de encuentro familiar y centros de contacto supervisado, lo que deriva en separaciones de facto indefinidas. Por otro, subraya la ausencia en la legislación nacional de una figura jurídica equivalente al «Guardian ad Litem» anglosajón o al «Verfahrensbeistand» alemán, un representante independiente encargado de velar exclusivamente por los intereses y derechos del menor durante el proceso judicial.
Desde el ámbito técnico, la petición admitida por la Eurocámara subraya que las restricciones de contacto suelen persistir a pesar de los informes de las Unidades de Valoración Forense Integral de la Violencia de Género (UVIVG) que recomiendan el restablecimiento del vínculo materno o paterno-filial. Este hecho, según los peticionarios, supone un incumplimiento del artículo 31 del Convenio de Estambul y de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que establece la obligación positiva de los Estados de facilitar la reunión familiar tras descartarse riesgos.
Este procedimiento en el Parlamento Europeo coincide con otros frentes jurídicos abiertos en instituciones comunitarias. Recientemente, el TEDH admitió una demanda contra España por presuntas violaciones del principio de presunción de inocencia en procesos de custodia. Ambas acciones coinciden en señalar que el uso de indicios de violencia de género, en ausencia de sentencias condenatorias, está condicionando de forma determinante el régimen de visitas y la convivencia de los menores con sus progenitores.
En el marco normativo nacional, la actual legislación de protección a la infancia ha reforzado los criterios para la suspensión del régimen de visitas ante indicios de violencia, eliminando además la referencia al síndrome de alienación parental en los informes periciales. La Comisión de Peticiones deberá ahora determinar si el funcionamiento del sistema español garantiza una protección adecuada de los derechos del niño, especialmente en lo relativo a la revisión efectiva de las medidas cautelares y la representación legal independiente de los menores afectados.


