La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado sentencia absolutoria en favor de una mujer acusada de un delito de estafa tras realizar diversas disposiciones económicas de las cuentas de su progenitor y recibir una donación de 47.000 euros. El tribunal considera que no ha quedado acreditado que la procesada actuara sin el conocimiento de su padre ni que se aprovechara de una situación de vulnerabilidad cognitiva durante los meses en los que se hizo cargo de él al inicio de la pandemia de Covid-19.
El fallo judicial aplica el principio ‘in dubio pro reo’ al existir una duda razonable sobre el supuesto deterioro mental del afectado. Los magistrados subrayan que no se ha probado que las disposiciones económicas se realizaran mediante engaño o aprovechamiento ilícito. Además, la Sala fundamenta la absolución en la aplicación de la excusa absolutoria prevista en el artículo 268 del Código Penal, que exime de responsabilidad criminal por delitos patrimoniales cometidos entre familiares directos, siempre que no concurra violencia, intimidación o abuso de vulnerabilidad.
Los hechos enjuiciados ocurrieron entre marzo y junio de 2020, cuando el hombre, de 74 años, se trasladó al domicilio de su hija en Valdemoro tras sufrir una caída. Durante este periodo, la acusada utilizó la tarjeta bancaria de su padre para realizar pagos y retiradas de efectivo, algunas de ellas mientras el hombre permanecía ingresado por una infección respiratoria. Asimismo, en abril de 2020, se formalizó una transferencia de 47.000 euros que posteriormente fue ratificada mediante escritura pública de donación ante notario en la localidad de Ciempozuelos.
La resolución destaca la plena autonomía que el padre mantenía antes de los hechos, gestionando personalmente sus asuntos y conduciendo su propio vehículo. En este sentido, el tribunal otorga especial relevancia al testimonio de los dos notarios que intervinieron en la firma de la donación y de dos testamentos sucesivos, quienes no apreciaron ninguna limitación en las facultades del otorgante. Incluso el testimonio del hijo que ejerció la acusación reconoció que su progenitor conservó sus capacidades intelectuales de forma continuada.
Respecto al informe de la médico forense, que apuntaba a un posible deterioro senil no diagnosticado durante el ingreso hospitalario, la sentencia señala que la perito no pudo determinar si dicho cuadro fue persistente o una reacción puntual a la patología respiratoria. Por ello, la Audiencia considera plausible que el padre consintiera las disposiciones de dinero como gratitud por los cuidados prestados o con el fin de equiparar económicamente a sus hijos, dado que el hermano ya había recibido ayuda financiera previa para la compra de una vivienda.
Finalmente, el tribunal recalca que la denuncia, interpuesta por el padre tras abandonar el domicilio de su hija y modificar su testamento para desheredarla, no invalida la legalidad de los actos realizados con anterioridad. Al no quedar acreditado el abuso de una situación de especial debilidad, la Sala concluye que la conducta de la acusada queda amparada por la relación de parentesco y la falta de pruebas sobre la ausencia de consentimiento materno en el momento de los movimientos bancarios.


