La Audiencia de Sevilla archiva la causa de «La Pará de Gines» al no apreciar indicios de delito
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones relacionadas con la organización del evento anual «La Pará de Gines». Esta resolución judicial deja sin efecto la decisión previa que encaminaba el procedimiento hacia el juicio oral, afectando a diversos responsables municipales y cargos públicos, entre los que se encuentra el actual alcalde de la localidad, Romualdo Garrido.
El tribunal ha estimado el recurso de apelación presentado por las defensas al concluir que no existen indicios suficientes de criminalidad en los hechos analizados. En el auto, los magistrados centran su razonamiento en la inexistencia del elemento subjetivo necesario para los delitos atribuidos inicialmente, tales como prevaricación y malversación de caudales públicos.
La Audiencia subraya que no se aprecia una actuación consciente y deliberadamente contraria al ordenamiento jurídico por parte de los investigados. Según recoge la resolución, los cargos públicos actuaron en un contexto en el que contaban con la asistencia y el asesoramiento de los técnicos municipales, incluyendo interventores y secretaría, sin que se formularan reparos de legalidad durante la tramitación de los expedientes administrativos vinculados al evento.
En cuanto a la gestión de la contratación y el uso de subvenciones durante varios ejercicios presupuestarios, el tribunal reconoce que pudieron producirse irregularidades en el ajuste estricto a la normativa de contratación pública. No obstante, matiza que dichas deficiencias no alcanzan la relevancia penal necesaria y deben quedar circunscritas al ámbito del derecho administrativo.
Respecto a la acusación de malversación, el auto es determinante al señalar que los fondos públicos se destinaron a gastos reales y efectivos asociados a la organización de la actividad. El tribunal considera que el evento persigue una finalidad de interés general para el municipio, descartando así cualquier uso ilícito de los recursos presupuestarios o la existencia de perjuicio para el erario público.
Finalmente, la Sala descarta la vulneración de principios procesales alegada por las partes recurrentes y decreta el archivo definitivo de la causa. Con esta decisión, el procedimiento penal queda cerrado, confirmando la ausencia de responsabilidad criminal en la gestión de uno de los eventos de mayor proyección turística y cultural de la comarca del Aljarafe.


