Un Giro Inesperado en la Justicia del Patrimonio
La justicia andaluza ha emitido un fallo que redefine el destino legal de un anticuario, inicialmente condenado a prisión por la presunta apropiación indebida de una valiosa talla. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictaminado la absolución, revirtiendo una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Granada que había impuesto una pena de cuatro años. Esta decisión subraya la importancia de la robustez probatoria en los procesos que implican bienes culturales, especialmente cuando existen discrepancias sobre la titularidad y la transacción de piezas artísticas de gran valor.
La Escultura en el Centro del Debate: Una Joya Barroca con Identidades Múltiples
La pieza central de este litigio es una notable talla barroca, cuya autoría se asocia al círculo del célebre escultor granadino José de Mora. Conocida inicialmente en el convento como «Santa Rosa de Viterbo», su identidad se transformó en «Santa Margarita de Cortona» al entrar en el mercado de arte. La historia de la escultura comenzó a complicarse en 2018, cuando el convento de Nuestra Señora de los Ángeles de Granada se preparaba para su cierre y la reubicación de sus últimas monjas. En ese contexto, el anticuario en cuestión retiró varias obras, entre ellas la talla que desataría la controversia. Tras pasar por sus manos, la obra fue revendida a un galerista madrileño por 90.000 euros. Posteriormente, un estudio pericial elevó significativamente su valoración al confirmarse su vínculo con el entorno de José de Mora. Eventualmente, la pieza fue recuperada y actualmente se encuentra en el Museo de Bellas Artes de Granada, esperando una resolución definitiva sobre su propiedad.
Las Grietas en la Versión Inicial: Contradicciones y Ausencia de Evidencia
La clave de la absolución reside en el meticuloso análisis que el TSJA realizó sobre las pruebas presentadas. La acusación se basaba en la premisa de que la talla había sido entregada al anticuario para la elaboración de un presupuesto de restauración, y no para su venta. Sin embargo, esta versión encontró serias objeciones durante el proceso judicial. El tribunal destacó las «inconsistencias significativas» en las declaraciones de las religiosas que participaron en la entrega de la obra, cuyos testimonios variaron en distintos momentos sobre las condiciones de salida de la imagen del convento.
Un punto crucial fue la notoria ausencia de cualquier documento que acreditara el supuesto encargo de restauración. A diferencia de otras ocasiones en las que el convento había entregado piezas para intervención y se habían firmado acuerdos detallados, en este caso «no se halló ni un mínimo papel» que respaldara la versión de la comunidad religiosa. Esta falta de formalidad en una transacción que implicaba un bien de incalculable valor artístico y patrimonial fue un factor determinante en la decisión judicial.
El Contexto Económico y el Peritaje Técnico: Reforzando la Duda Razonable
Otro elemento que contribuyó a la absolución fue el testimonio de un experto restaurador, quien afirmó que la escultura no presentaba necesidades de intervención. Esta declaración, sumada a la precaria situación económica del convento en el momento de su clausura, hizo que el tribunal considerara «insólito y difícil de creer» que se hubieran entregado varias piezas de valor a un externo para un mero presupuesto de restauración, sin necesidad real y sin documentación que lo avalara. La lógica de una institución en cierre, con recursos limitados, entregando bienes sin un registro claro, resultaba contradictoria.
En última instancia, ante la persistente falta de claridad sobre las condiciones bajo las cuales el anticuario obtuvo la posesión de la escultura, el TSJA aplicó el principio fundamental de la presunción de inocencia. Este veredicto no necesariamente establece la venta como la única verdad, sino que más bien resalta que no se pudo probar más allá de toda duda razonable la comisión de un delito de apropiación indebida. La decisión subraya la vital importancia de la documentación exhaustiva en todas las transacciones que involucran el patrimonio cultural, especialmente cuando estas se desarrollan en contextos de vulnerabilidad institucional.


