viernes, junio 26, 2026
InicioEspañaSánchez frena la reforma del aborto en la Constitución

Sánchez frena la reforma del aborto en la Constitución

El Ejecutivo ha decidido dilatar la tramitación parlamentaria de la propuesta para convertir la interrupción voluntaria del embarazo en un derecho constitucional. A pesar de haber superado el primer trámite en el pleno del Congreso de los Diputados el pasado mes de abril, la convocatoria de la ponencia en la Comisión Constitucional permanece paralizada, lo que desplaza cualquier avance legislativo al próximo periodo de sesiones que comenzará en septiembre.

La reforma del artículo 43 de la Constitución, aprobada en el Consejo de Ministros el pasado 7 de abril, busca integrar la salud sexual y reproductiva como un mandato constitucional. Sin embargo, tras el rechazo de las enmiendas a la totalidad presentadas por el Grupo Popular y Vox el pasado 30 de abril —con 177 votos frente a 171—, el Grupo Socialista no ha activado la reunión de la ponencia necesaria para elaborar el dictamen, a pesar de que ya han sido designados los ponentes encargados de la ponencia en el seno de la Comisión Constitucional.

Fuentes parlamentarias señalan que la gestión de los tiempos responde a criterios de oportunidad política por parte del Gobierno. Al ostentar el bloque que sustenta al Ejecutivo la mayoría en la Mesa de la Cámara, con cinco votos frente a cuatro de la oposición, el ritmo de la tramitación parlamentaria queda supeditado a su control estratégico. En este contexto, la entrada en el periodo estival, sin plenos ordinarios programados, posterga de facto el debate hasta el inicio del curso político en otoño.

El trasfondo de esta demora técnica también contempla la realidad aritmética del Congreso. Para que la reforma constitucional sea aprobada de forma definitiva por el pleno, se requiere un consenso que actualmente no existe, ya que es imprescindible el apoyo del Partido Popular para alcanzar las mayorías cualificadas necesarias. Diversos sectores apuntan a que la propuesta se mantiene en reserva para ser reactivada en momentos de mayor conveniencia política o electoral.

La iniciativa ha estado marcada por la controversia jurídica desde su paso por el Consejo de Estado. El debate principal reside en la vía elegida para la modificación: el artículo 43, relativo a la protección de la salud. Expertos constitucionalistas y miembros del órgano consultivo, como Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, han cuestionado esta elección, sosteniendo que una materia de esta índole debería enmarcarse en el artículo 15, referente al derecho a la vida y situado en el núcleo de los derechos fundamentales.

La diferencia técnica entre ambas vías es sustancial. Si la reforma se tramitara por el artículo 15, se activaría el procedimiento agravado, que exige una mayoría de dos tercios en el Congreso y el Senado, la disolución inmediata de las Cámaras, la convocatoria de elecciones y la ratificación final mediante referéndum nacional. Al optar por el artículo 43, el Gobierno defiende que la medida es una derivación del derecho a la salud sexual, facilitando una tramitación ordinaria, una tesis que fue finalmente avalada por un dictamen de la consejera María Luisa Carcedo tras las discrepancias iniciales en el Consejo de Estado.

RELATED ARTICLES

Most Popular

Recent Comments