La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Dos Hermanas ha dictado el sobreseimiento provisional y el consiguiente archivo de la querella interpuesta por el grupo político Vox contra el exalcalde de la localidad, Francisco Toscano, y el exalto cargo de la Presidencia del Gobierno, Francisco Salazar. La resolución judicial concluye que no existen indicios suficientes para sustentar los delitos de malversación y tráfico de influencias, mientras que el posible delito de prevaricación administrativa habría prescrito según los plazos legales.
La causa investigaba la contratación de Salazar por parte del Ayuntamiento de Dos Hermanas entre los años 2012 y 2017, periodo en el que percibió una remuneración mensual de 2.000 euros. La querella sostenía que el contratado no desempeñaba sus funciones presenciales en el consistorio, al encontrarse presuntamente trabajando en la sede central del PSOE en Madrid y, con posterioridad, en el complejo de La Moncloa. No obstante, el auto judicial señala que las diligencias practicadas no permiten acreditar una «inexistencia absoluta de actividad laboral» por parte del investigado.
En relación con el delito de prevaricación, la magistrada aprecia en su escrito que la contratación «prescindió de los trámites esenciales» del procedimiento administrativo, calificando el proceso como merecedor de «reproche penal» al derivar en un resultado injusto que impidió la concurrencia de otros candidatos. Sin embargo, la juez determina que la acción penal está extinguida, dado que han transcurrido más de trece años desde el inicio de los hechos en 2012 hasta la presentación de la querella en 2025, superando el plazo de prescripción de diez años fijado para este tipo de ilícitos.
Respecto a la acusación de malversación de caudales públicos, el auto descarta la concurrencia de los elementos legales necesarios, al no probarse que Toscano o Salazar se apropiaran o consintieran la apropiación de patrimonio público. La resolución matiza que, si bien la contratación podría ser objeto de crítica desde una perspectiva «política o incluso ética», los hechos analizados no reúnen la entidad necesaria para ser catalogados como una infracción penal bajo el ordenamiento jurídico vigente.
Finalmente, la magistrada también ha desestimado el delito de tráfico de influencias, argumentando que no se ha consolidado prueba alguna de que Toscano ejerciera superioridad o influencia sobre la Junta de Gobierno Local para forzar la selección de Salazar. Al igual que en la prevaricación, el juzgado recuerda que, de haber existido indicios, este delito también se encontraría prescrito debido al tiempo transcurrido desde la firma de los contratos objeto de la controversia judicial.


