domingo, mayo 17, 2026
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Archivan la querella contra Martín Villa por caso Teófilo

La Audiencia de Alicante archiva la querella contra Martín Villa por la muerte de Teófilo del Valle

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante ha inadmitido la querella interpuesta contra el exministro Rodolfo Martín Villa y otros cuatro antiguos cargos estatales en relación con la muerte del trabajador Teófilo del Valle, ocurrida el 24 de febrero de 1976 en Elda. El tribunal ha dictado el archivo definitivo del proceso al considerar que los hechos no pueden ser juzgados bajo la actual normativa de delitos de lesa humanidad debido a los principios constitucionales de seguridad jurídica y no retroactividad.

Según el auto con fecha de 5 de mayo de 2026, la Sala ha estimado el recurso de apelación presentado por la representación procesal de Martín Villa. Esta resolución revoca la decisión previa del juzgado de instrucción número 1 de Elda, que había admitido a trámite la denuncia presentada por el hermano del fallecido por presuntos delitos de lesa humanidad en concurso con asesinato. Con esta decisión, contra la cual no cabe recurso ordinario alguno, quedan sin efecto las declaraciones previstas para los investigados.

La resolución judicial extiende el sobreseimiento no solo al exministro, sino también al resto de los querellados: el miembro de la Policía Armada Daniel Aroca del Rey, el sargento Laureano Ballesteros, el capitán Carlos Holgado y el exgobernador civil Benito Sáez González. El tribunal sostiene que la imputación basada exclusivamente en la responsabilidad objetiva por el cargo ocupado en el momento de los hechos es incompatible con las garantías del Derecho Penal contemporáneo.

En sus fundamentos de derecho, la Audiencia de Alicante se apoya en la doctrina consolidada por el Tribunal Constitucional, específicamente en el auto 80/2021. La Sala argumenta que el principio de legalidad y la vigencia de la Ley de Amnistía de 1977 impiden la apertura de procesos penales por hechos que no eran típicos en el momento de su comisión bajo la legislación nacional vigente. El auto subraya que las normas penales no pueden aplicarse con carácter retroactivo desfavorable para el reo.

Asimismo, el tribunal advierte que, aun en el supuesto de que los hechos fueran calificables conforme a la normativa internacional invocada por la acusación, los delitos habrían prescrito de acuerdo con los artículos 131 y 132 del Código Penal español. La resolución enfatiza que el derecho internacional consuetudinario no puede operar como fuente de un derecho imprescriptible por encima de las garantías constitucionales de tutela judicial efectiva y seguridad jurídica.

El fallo concluye que la pretensión de iniciar una instrucción con miras a un juicio oral no es atendible en el marco jurídico actual. De este modo, la Audiencia Provincial ratifica la extinción de cualquier responsabilidad penal derivada de los sucesos de 1976 en el municipio alicantino, alineándose con resoluciones previas en casos de naturaleza similar que afectaban a antiguos miembros de la administración del Estado.

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