El Gobierno aprueba un decreto para ampliar las prestaciones por viudedad, incapacidad y protección al menor
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto destinado a ampliar y flexibilizar el acceso a diversas prestaciones de la Seguridad Social, incluyendo ayudas por viudedad, incapacidad temporal, orfandad y dependencia. La norma, presentada por la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, introduce modificaciones técnicas para adaptar el sistema de protección a nuevas realidades sociales y reforzar la cobertura de colectivos vulnerables.
Una de las principales novedades afecta a la pensión de viudedad. Hasta la fecha, el acceso estaba restringido a matrimonios legales o parejas de hecho formalmente inscritas. Con la nueva regulación, podrán acceder a esta prestación las parejas de hecho con hijos en común que, aun no estando inscritas en un registro oficial, acrediten una convivencia mínima de dos años. Asimismo, el Ejecutivo habilitará un periodo de un año para revisar solicitudes que fueron denegadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta reforma.
En el ámbito de la incapacidad temporal, el decreto reconoce situaciones médicas específicas que hasta ahora carecían de una protección diferenciada. Las mujeres que presenten problemas derivados de la menopausia y las víctimas de violencia de género cuyas patologías les impidan trabajar percibirán la prestación desde el primer día de baja, sin periodo de carencia. La cuantía será del 60% de la base reguladora durante los primeros 20 días y del 75% a partir del vigésimo primero.
La ministra Saiz ha destacado que estas medidas buscan dar visibilidad a situaciones que afectan a una parte significativa de las más de diez millones y medio de mujeres afiliadas a la Seguridad Social. Además, la norma incluye una cobertura de incapacitación temporal para trabajadores autónomos afectados por catástrofes naturales, con especial mención a los damnificados por la DANA en la Comunidad Valenciana.
Respecto al cuidado de menores con enfermedades graves, la reforma modifica la prestación CUME para permitir que ambos progenitores puedan percibir la ayuda de forma simultánea, fomentando la corresponsabilidad en las tareas de cuidado. Además, la cobertura se extenderá más allá de los 26 años en aquellos casos donde exista una dependencia de grado III o una discapacidad reconocida igual o superior al 65%.
En materia de protección a la infancia, el decreto refuerza la pensión de orfandad para hijos de víctimas de violencia de género, incrementando el importe a una cuantía equivalente al doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Paralelamente, se aumenta el anticipo mensual del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos de 100 a 300 euros, extendiendo el derecho a percibir este adelanto hasta la extinción legal de la obligación del pago de la pensión por parte del progenitor deudor.
Finalmente, la normativa equipara las indemnizaciones por fallecimiento o lesiones incapacitantes de las víctimas de terrorismo que no cuentan con una sentencia oficial a las de aquellas ya reconocidas por el sistema. Estos importes se actualizarán siguiendo los mismos criterios aplicados a las pensiones de orfandad por violencia de género, con el objetivo de garantizar una protección económica homogénea para las víctimas y sus familiares.


