lunes, septiembre 7, 2026
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Begoña Gómez no asistirá a la audiencia preliminar del juicio

El juez Peinado exime a Begoña Gómez de asistir presencialmente a la audiencia preliminar

El titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, ha determinado que Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, y su asesora Cristina Álvarez no tienen la obligación de comparecer físicamente este martes en la audiencia preliminar del procedimiento que se sigue contra ambas. Según han confirmado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), el magistrado considera que la presencia de las investigadas no es necesaria para el desarrollo de esta vista de carácter protocolario.

La decisión del instructor se produce tras rechazar la solicitud de aplazamiento presentada por el letrado de la defensa, Jaime Campaner, quien había alegado una coincidencia de señalamientos judiciales. El magistrado ha mantenido la convocatoria de la vista y ha señalado que la representación legal de las investigadas puede ser ejercida por un abogado suplente. Aunque el auto judicial especificaba que las acusadas debían ser citadas de forma personal, las fuentes jurídicas aclaran que dicho trámite administrativo es independiente del imperativo de asistencia física a la sede judicial.

Esta audiencia preliminar, prevista para las 18:00 horas, constituye el último trámite procesal antes de que el instructor dicte el auto de apertura de juicio oral. Durante la sesión, las partes personadas —defensa, Fiscalía y acusaciones— deberán exponer sus argumentos sobre la procedencia de celebrar el juicio bajo la Ley del Tribunal del Jurado. Según establece la normativa vigente, tras concluir este acto, el juez dispondrá de un plazo de tres días para decidir si el procedimiento avanza hacia la vista pública o si, por el contrario, procede el sobreseimiento.

En el marco de esta causa, Begoña Gómez se enfrenta a presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación, mientras que a su asesora, Cristina Álvarez, se le atribuye un supuesto delito de malversación. El pasado mes de julio, la Audiencia Provincial de Madrid ratificó que ambas deben someterse a un juicio con jurado, si bien el tribunal decidió sobreseer los delitos de corrupción en los negocios y apropiación indebida que inicialmente contemplaba el magistrado instructor.

Respecto a las peticiones de condena, la acusación popular, liderada por la organización Hazte Oír, solicita una pena de 13 años de prisión para Gómez y 6 años para Álvarez. En el extremo opuesto, tanto las defensas de las investigadas como el Ministerio Fiscal interesan la absolución de ambas, al considerar que no existen indicios de criminalidad en los hechos analizados. Por otro lado, la investigación relativa al empresario Juan Carlos Barrabés ha sido separada del procedimiento principal por orden de la Audiencia Provincial para continuar de forma independiente.

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