La Audiencia Nacional desestima el recurso de Zapatero contra la investigación de sus cuentas en el caso Plus Ultra
El magistrado de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, ha desestimado el recurso de reforma interpuesto por el expresidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, contra la providencia que autorizó a la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional a investigar sus cuentas bancarias. La resolución judicial confirma la legitimidad de las pesquisas que afectan también a las hijas del exdirigente, Alba y Laura Rodríguez, y a su secretaria, Gertrudis Alcázar, en el marco de la causa que investiga presuntas irregularidades en el rescate estatal de la aerolínea Plus Ultra.
En el auto dictado este lunes, el instructor sostiene que la medida de investigación es necesaria para el esclarecimiento de los hechos, centrados en el préstamo de 53 millones de euros concedido a la compañía aérea durante la pandemia. El magistrado vincula estas actuaciones a la hipótesis de una presunta red de tráfico de influencias, situando al expresidente en el centro de la estructura bajo análisis. La resolución judicial ratifica la facultad de la UDEF para ampliar la información bancaria que considere pertinente sobre los productos financieros ya identificados.
La defensa de Rodríguez Zapatero había impugnado la decisión inicial alegando una vulneración del derecho a la intimidad y a la tutela judicial efectiva. El recurso solicitaba acotar temporalmente la investigación y excluir las comunicaciones internas de las entidades bancarias con sus clientes, argumentando que dichos datos no constituyen registros bancarios estrictos y están amparados por el secreto de las comunicaciones. Asimismo, el expresidente advirtió sobre un «riesgo real de difusión de datos íntimos» y cuestionó la discrecionalidad de la unidad policial para determinar la relevancia de la información recabada.
El juez Calama ha rechazado estos argumentos al considerar que la actuación policial no supone una «indagación prospectiva». Según el auto, la expresión «ampliar la información pertinente» se limita exclusivamente a obtener datos complementarios o aclaratorios sobre las cuentas ya autorizadas, sin que ello faculte la apertura de nuevas líneas de investigación ajenas al objeto del proceso. El instructor subraya que el perímetro de la investigación está fijado judicialmente y que el periodo temporal analizado cumple con el principio de proporcionalidad requerido en la fase de instrucción.
Respecto a la inclusión de las comunicaciones internas de los bancos, el magistrado considera que estos elementos son «accesorios y necesarios» para comprender la operativa financiera de los investigados. En cuanto al temor por la filtración de datos sensibles, el auto aclara que la creación de una pieza separada de carácter reservado garantiza la protección de la intimidad, asegurando que solo se incorpore al procedimiento principal aquella información que sea estrictamente relevante para la causa judicial.
Con esta resolución, el Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional mantiene el curso de la investigación sobre el entorno económico del exjefe del Ejecutivo. La decisión judicial enfatiza que el riesgo de difusión indebida por parte de terceros no constituye un criterio jurídico válido para limitar una instrucción penal, priorizando así la eficacia del proceso de investigación sobre las posibles contingencias externas mencionadas por la defensa.


