El CGPJ inicia una diligencia informativa tras la queja de Manos Limpias contra el juez Peinado
El Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha procedido a la incoación de una diligencia informativa tras la queja presentada por el sindicato Manos Limpias contra el magistrado Juan Carlos Peinado, titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid. La reclamación se fundamenta en una presunta «desconsideración» y trato «descortés» hacia la representación jurídica de la organización durante la audiencia preliminar del procedimiento seguido contra Begoña Gómez, celebrada el pasado 15 de junio.
En el escrito remitido al órgano de gobierno de los jueces, el sindicato denuncia que el magistrado mantuvo un tono inadecuado para la función jurisdiccional que desempeña. Los hechos habrían tenido lugar en el marco de una solicitud de sustitución de letrados tras un receso en la vista. Según el relato de la queja, la abogada que inició la sesión debió retirarse por motivos logísticos, momento en el cual el letrado Víctor Soriano solicitó personarse en sala para dar continuidad a la representación de la parte.
La queja detalla que, mientras se gestionaba la anotación de la incidencia en el acta por parte del letrado de la Administración de Justicia, el juez Peinado habría entrado en la sala dirigiéndose al abogado con una «manifiesta desconsideración». El texto de Manos Limpias sostiene que el instructor llegó a elevar el tono de voz y a proferir órdenes de abandono de la sala de manera descortés, desatendiendo las aclaraciones que la oficina judicial intentaba facilitar sobre la presencia del profesional en la sede.
Para la organización demandante, esta conducta supone una actuación arbitraria que menoscabó el derecho de la parte a estar debidamente representada en la vista. Por tales motivos, han solicitado formalmente al CGPJ la apertura de un procedimiento sancionador contra el magistrado instructor por una posible infracción de los deberes de respeto y consideración hacia los profesionales del Derecho.
La apertura de esta diligencia informativa constituye el paso previo administrativo para que el Promotor de la Acción Disciplinaria evalúe los hechos y recabe los testimonios o pruebas necesarios. Tras este análisis preliminar, el CGPJ deberá determinar si existen indicios suficientes para incoar un expediente disciplinario formal o si, por el contrario, procede el archivo de la queja al no apreciarse infracción de los reglamentos judiciales.


