La Audiencia de Almería condena a 13 años de prisión a un hombre por agresión sexual continuada a su hermana
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería ha dictado una sentencia condenatoria de 13 años y seis meses de prisión contra un hombre por un delito continuado de agresión sexual cometido contra su hermana, de 19 años en el momento de los hechos. El tribunal considera probado que el procesado se prevalió de su posición de superioridad y utilizó la intimidación ambiental y religiosa para anular la voluntad de la víctima.
Según el relato de hechos probados recogido en el fallo judicial, el condenado ejerció una figura de autoridad equivalente a la paterna sobre la joven. Para vencer su negativa, el agresor empleó la amenaza de revelar tanto a su núcleo familiar como a la comunidad de los Testigos de Jehová, a la que ambos pertenecían, que la víctima había mantenido relaciones sexuales previas, lo que habría supuesto un grave perjuicio en su entorno social y religioso.
La instrucción determina que el primer episodio se produjo el 28 de octubre de 2023 en el domicilio del acusado. Bajo la coacción del componente religioso y familiar, se sucedieron tres agresiones adicionales hasta el mes de diciembre del mismo año. La Sala ha otorgado plena credibilidad al testimonio de la denunciante, considerando que las pruebas practicadas tras la denuncia ante la Guardia Civil en enero de 2024 son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del procesado.
Jurídicamente, los hechos han sido calificados como un delito continuado de agresión sexual conforme a los artículos 178 y 179 del Código Penal. Asimismo, se ha aplicado la agravación recogida en el artículo 180.1.5, relativa al aprovechamiento de la relación de parentesco y la situación de superioridad del autor respecto a la víctima.
Además de la pena de cárcel e inhabilitación absoluta, el tribunal ha impuesto medidas de protección que incluyen la prohibición de aproximación a menos de 500 metros y la prohibición de comunicación con la víctima por un periodo de 15 años. El condenado queda sujeto a diez años de libertad vigilada y a una inhabilitación especial de 20 años para cualquier profesión u oficio que implique contacto directo con menores de edad.
La sentencia también establece una indemnización de 4.000 euros en concepto de daños morales y la privación de derechos relacionados con la patria potestad, tutela o guarda por un tiempo de seis años. Cabe precisar que la resolución no es firme, por lo que las partes disponen de un plazo de diez días para interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.


