viernes, octubre 2, 2026
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Condenado un policía en Melilla por violación a una menor

La Audiencia de Melilla condena a nueve años de prisión a un policía por violación y corrupción de menores

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla, ha dictado una sentencia condenatoria contra un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, imponiéndole una pena total de nueve años y seis meses de prisión. El tribunal le considera autor responsable de los delitos de violación y corrupción de menores, cometidos tras contactar con una joven de 17 años a través de una aplicación de compraventa de artículos de segunda mano.

Según los hechos probados recogidos en la resolución judicial, el procesado, de 32 años y sin antecedentes penales, creó un perfil falso en la plataforma Wallapop en noviembre de 2022. A través de este seudónimo, publicó diversas ofertas de empleo ficticias, entre las que figuraba un anuncio para contratar a una niñera. La sentencia establece que dicha oferta constituía un pretexto para captar a la víctima, quien en aquel momento buscaba empleo en el sector del cuidado infantil.

El tribunal detalla que, una vez establecido el contacto inicial, el agente continuó la comunicación mediante un servicio de mensajería instantánea utilizando una línea telefónica que no figuraba a su nombre. Durante estas interacciones, el condenado realizó propuestas económicas a la menor a cambio de encuentros de carácter sexual, a pesar de que la víctima respondió con evasivas y no aceptó formalmente los términos planteados. No obstante, ambos concertaron una cita bajo la apariencia de una entrevista laboral para el puesto de niñera.

Por el delito de violación, la Audiencia Provincial ha impuesto al agente siete años y seis meses de prisión, además de la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. La sentencia incluye la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 200 metros o comunicarse con ella por cualquier vía durante un periodo de 12 años. Igualmente, se le imponen 16 años de inhabilitación especial para cualquier oficio o actividad que implique contacto regular con menores y cinco años de libertad vigilada.

En cuanto al delito de corrupción de menores, la pena adicional asciende a dos años de cárcel. Esta sanción conlleva también una inhabilitación de ocho años para trabajar con menores de edad y tres años de libertad vigilada. El tribunal ha ordenado asimismo el decomiso del vehículo de propiedad del acusado, donde se consumaron los hechos, y le ha condenado al pago de las costas devengadas durante el procedimiento judicial.

La resolución judicial especifica que no se han apreciado circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. El fallo concluye señalando que la sentencia no es firme, por lo que la representación legal del condenado podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) en los plazos legalmente establecidos.

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