La Constitución de 1876 cumple 150 años como referente de estabilidad y precursora del modelo de 1978
El próximo 2 de julio de 2026 se conmemorará el 150 aniversario de la entrada en vigor de la Constitución de 1876, el texto constitucional más longevo de la historia de España. Esta efeméride pone de relieve los profundos paralelismos estructurales y políticos entre el marco jurídico de la Restauración y la actual Constitución de 1978, destacando ambos procesos como transiciones exitosas orientadas a la conciliación nacional tras periodos de excepcionalidad política y dictaduras de carácter militar.
La vigencia de la Carta Magna de 1876, sancionada por Alfonso XII, se extendió durante 20.010 días hasta la proclamación de la Segunda República en 1931. No obstante, existe un debate técnico sobre su eficacia práctica durante la dictadura de Primo de Rivera (1923-1930). Si se descuenta este periodo de suspensión, la marca de longevidad efectiva se sitúa en 17.679 días, una cifra que la actual Constitución de 1978 está prevista que supere el 27 de mayo de 2027, consolidando así el actual periodo democrático como el más estable del constitucionalismo español contemporáneo.
Desde una perspectiva institucional, ambos textos surgieron de procesos de transición impulsados por una Corona restaurada y gobiernos que evitaron los vacíos de legalidad. En 1876, la denominada «Constitución interna» sirvió de límite al poder constituyente, de forma análoga a como la Ley para la Reforma Política de 1977 encauzó el proceso hacia 1978. Este mecanismo de «superlegalidad» y la estructura bicameral de las Cortes permitieron bloquear imposiciones de mayorías coyunturales, fomentando el pacto y la alternancia pacífica en el poder.
El modelo canovista de 1876 se define como una monarquía liberal de conciliación, diseñada para integrar a las diversas facciones políticas tras las guerras civiles y revoluciones del siglo XIX. Expertos constitucionalistas subrayan que, lejos de ser un texto antidemocrático, su flexibilidad permitió una evolución democratizadora que culminó con la implantación del sufragio universal y una profusa legislación social. Bajo su vigencia se aprobaron las primeras leyes sobre accidentes laborales, trabajo de mujeres y niños, jornada máxima y pensiones de retiro, sentando las bases del Estado social en España.
Frente a las lecturas que vinculan directamente este código con la oligarquía y el caciquismo, la historiografía institucional señala que estos fenómenos fueron realidades preexistentes que el sistema parlamentario de la Restauración logró atenuar progresivamente. La Constitución de 1876 no fue un mero manifiesto político, sino una norma con valor jurídico vinculante, invocada por el Tribunal Supremo y el Tribunal Contencioso-Administrativo en materias fundamentales como la libertad de prensa, el derecho de propiedad y la legalidad penal.
Finalmente, la comparación entre ambos periodos históricos refuerza la tesis de la «Segunda Restauración» para el proceso iniciado en 1975. El análisis destaca que la Constitución de 1978 no solo responde al constitucionalismo social de la posguerra mundial, sino que mantiene una relación genealógica con los principios monárquico-constitucionales de 1876. Ambos marcos jurídicos comparten la premisa de que la estabilidad de la nación y la garantía de las libertades civiles dependen de un equilibrio institucional que evite el despotismo de asamblea y asegure la convivencia ciudadana en un marco político común.


