La Fiscalía y la Abogacía del Estado rechazan suspender las altas en el censo exterior derivadas de la Ley de Nietos
La Fiscalía y la Abogacía del Estado han manifestado ante el Tribunal Supremo su oposición a la suspensión cautelar de las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) derivadas de la denominada Ley de Memoria Democrática, conocida como «ley de nietos». Durante la vista celebrada este lunes, ambas instituciones han argumentado que la solicitud planteada por Vox e Iustitia Europa supondría una revisión indirecta de la concesión de la nacionalidad, una competencia que excede el objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto.
El Tribunal Supremo ha analizado las medidas cautelares contra el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) del pasado 16 de julio. En dicho acuerdo, la JEC determinó que no poseía competencias para inadmitir el voto por correo desde el exterior, aunque sí solicitó información complementaria a la Oficina del Censo Electoral (OCE) para supervisar el proceso. Los recurrentes sostienen que la falta de control sobre estas nuevas altas podría comprometer la integridad de futuros procesos electorales.
Desde la representación legal de Vox, el eurodiputado Jorge Buxadé ha alertado sobre un crecimiento que califica de «anómalo» en el censo. Según los datos aportados por la formación, el número de electores inscritos ha aumentado en 403.466 personas desde 2023. Buxadé ha defendido que, de no suspenderse las altas, se consolidaría una situación de «irreparable» perjuicio para la transparencia democrática, sugiriendo la existencia de irregularidades masivas en la formación del cuerpo electoral.
Por su parte, Luis María Pardo, en representación de Iustitia Europa, ha incidido en que su pretensión no es la retirada de la nacionalidad a los nuevos inscritos, sino limitar los efectos censales de la ley hasta que se compruebe que el cuerpo electoral está correctamente constituido. Para el letrado, una sentencia estimatoria que llegue tras la celebración de unos comicios no permitiría «reconstruir con certeza» el resultado electoral, lo que justifica, a su juicio, la adopción de medidas urgentes.
En el turno de réplica, el Ministerio Fiscal ha sostenido que el derecho de sufragio es una consecuencia automática y legal de la adquisición de la nacionalidad. El fiscal ha advertido que la pretensión de los recurrentes obligaría a la Oficina del Censo Electoral a actuar como un registrador con capacidad para calificar actos jurídicos firmes. En este sentido, ha rechazado que el procedimiento actual pueda convertirse en un «recurso contra todo» el sistema de acceso a la nacionalidad o en una impugnación general de la Ley de Memoria Democrática.
Finalmente, la Abogacía del Estado ha solicitado la inadmisión del recurso, argumentando que el acuerdo de la JEC impugnado no es susceptible de recurso administrativo en los términos planteados. Asimismo, ha subrayado que la privación del derecho al voto solo puede producirse mediante sentencia penal firme y que cualquier revisión sobre la legalidad de los censados debe realizarse de forma individualizada, y no mediante una suspensión masiva que afecte a la totalidad de los nuevos ciudadanos inscritos en el exterior.


