La Fiscalía y la Abogacía del Estado rechazan apartar a la acusación popular en la investigación a Zapatero
La Fiscalía Anticorrupción y la Abogacía del Estado han manifestado su oposición formal a la petición del expresidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, de excluir a las acusaciones populares —encabezadas por el Partido Popular— de la pieza separada del caso Plus Ultra. En este procedimiento judicial se investiga el origen de un lote de joyas, valorado en 1,3 millones de euros, que fue localizado en una caja fuerte vinculada a su oficina.
En su escrito remitido al magistrado de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, la fiscal Elena Lorente sostiene que la pretensión del exjefe del Ejecutivo carece de fundamento en esta etapa del proceso. Según el Ministerio Público, el intento de apartar a las acusaciones populares se produce de forma prematura, antes de que se haya determinado con certeza la calificación jurídica de los hechos o la posición definitiva de las partes ante una eventual apertura de juicio oral.
La posición de la Fiscalía subraya que la existencia de un perjudicado directo, en este caso la Agencia Tributaria ante un posible delito fiscal o de contrabando, no constituye un impedimento legal para que la acción popular intervenga durante la fase de instrucción. Anticorrupción defiende que limitar el ejercicio de esta acción procesal en el estado actual de las pesquisas supondría un cierre indebido a la participación ciudadana prevista en el ordenamiento jurídico.
Por su parte, la Abogacía del Estado ha coincidido en sus argumentos al señalar que la personación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) como acusación particular es plenamente compatible con la presencia de acusaciones populares. El escrito técnico distingue entre la defensa del interés patrimonial propio de la Hacienda Pública y la defensa del interés general y la legalidad penal que representan las entidades personadas como acción popular.
Para los servicios jurídicos del Estado, el caso trasciende el perjuicio económico concreto y afecta a una dimensión pública vinculada al deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Esta vertiente colectiva justifica, a juicio de la Abogacía, que ciudadanos o entidades legitimadas puedan promover la acción penal desde la perspectiva del interés general, independientemente de la actuación del perjudicado directo.
La controversia judicial se enmarca en una pieza separada derivada de la instrucción principal del caso Plus Ultra. El hallazgo de los bienes en la oficina del expresidente ha motivado la apertura de una inspección por parte de la Agencia Tributaria, que analiza la trazabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con el valor total de las piezas incautadas.


