jueves, octubre 22, 2026
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Fiscalía rechaza denuncia contra Armengol por prevaricación

El Tribunal Supremo archiva la denuncia contra Francina Armengol y la Mesa por el trámite de iniciativas legislativas

El Tribunal Supremo ha dictado un auto por el que acuerda la inadmisión a trámite y el consiguiente archivo de la denuncia presentada por la Asociación de Víctimas de la Talidomida contra la presidenta del Congreso, Francina Armengol, y otros cuatro miembros de la Mesa pertenecientes al PSOE y Sumar. El alto tribunal ratifica así la postura del Ministerio Fiscal, que el pasado mes de junio ya se opuso a la admisión de la querella al considerar que los hechos denunciados no son constitutivos de ilícito penal.

El colectivo de afectados acusaba a la Presidencia y a la mayoría de la Mesa de un presunto delito continuado de prevaricación administrativa por omisión. Según la denuncia, los parlamentarios habrían bloqueado de manera deliberada la tramitación de diversas iniciativas legislativas, una práctica que los demandantes consideraban una resolución arbitraria dictada a sabiendas de su injusticia, encuadrándola en el artículo 404 del Código Penal.

No obstante, la resolución de la Sala de lo Penal del Supremo fundamenta el archivo en que el objeto de la denuncia no posee naturaleza administrativa, requisito indispensable para que pueda existir el delito de prevaricación. El auto señala que, si bien las cámaras legislativas pueden realizar actos administrativos, las decisiones relativas al proceso de producción de leyes se enmarcan estrictamente en la función legislativa y parlamentaria.

La justicia subraya que la aplicación del artículo 404 del Código Penal está limitada a las resoluciones de carácter administrativo, quedando al margen aquellas actuaciones que se derivan del principio de autonomía parlamentaria recogido en el artículo 72 de la Constitución Española. El Supremo recuerda en sus fundamentos de derecho que el cuestionamiento del actuar de la Mesa debe canalizarse, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, pero no mediante la vía penal si no concurren elementos de tipicidad claros.

El Ministerio Fiscal ya había advertido en su informe previo que la mera presentación de una denuncia no supone su admisión automática si no se ofrecen principios de prueba que avalen la realidad de los hechos o si estos no reúnen los requisitos del tipo penal invocado. El informe fiscal subrayaba la necesidad de proteger la autonomía normativa de las Cámaras frente a intromisiones de otros poderes del Estado en el desempeño de las funciones de gestión parlamentaria.

Tras conocer el fallo judicial, la Asociación de Víctimas de la Talidomida ha comunicado que no recurrirá el archivo de las actuaciones. El colectivo ha manifestado su intención de centrar sus esfuerzos en la vía política ante la nueva composición de las Cortes Generales y el nuevo Ejecutivo. Su objetivo principal es que se retomen las iniciativas legislativas que contemplen la exención del IRPF para las ayudas percibidas por los afectados, una medida que quedó interrumpida tras la última convocatoria electoral.

Este procedimiento judicial se produce en un contexto de debate jurídico sobre la gestión de los tiempos parlamentarios y las prórrogas de los plazos de enmiendas por parte de la Mesa del Congreso. Aunque el Tribunal Constitucional se ha pronunciado anteriormente sobre el uso de determinadas facultades de la Mesa en la ordenación de los debates, el Tribunal Supremo ha delimitado ahora que dichas decisiones, al pertenecer al ámbito del proceso legislativo, no son susceptibles de ser perseguidas como prevaricación administrativa.

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