jueves, noviembre 5, 2026
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¿Cómo tributan los décimos compartidos de Lotería de Navidad?

Hacienda clarifica el régimen fiscal y las obligaciones de acreditación para los décimos compartidos

Ante la proximidad del Sorteo Extraordinario de Navidad, la Agencia Tributaria y la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) han recordado el marco normativo que rige la tributación de los premios compartidos. En el caso de que un décimo sea propiedad de varias personas, la exención fiscal de 40.000 euros no se aplica de forma individual a cada participante, sino que se distribuye proporcionalmente según el porcentaje de participación de cada beneficiario.

El sistema tributario actual establece un gravamen especial para los premios de loterías, por el cual solo tributa el exceso que supere los 40.000 euros a un tipo del 20 %. Según la regulación vigente, la retención se calcula por décimo completo. Por ejemplo, en un premio de 100.000 euros compartido entre tres personas a partes iguales, la retención de 12.000 euros (correspondiente al 20 % de 60.000 euros) se aplica al total del boleto, repartiéndose posteriormente los 88.000 euros netos entre los titulares.

Para garantizar la correcta transparencia ante la Administración, el gestor del cobro debe estar en condiciones de acreditar la identidad de todos los participantes. SELAE tiene la obligación de identificar a los ganadores de premios superiores a 40.000 euros por décimo. Si el cobrador figura como único beneficiario pero reparte el dinero con terceros sin haberlo documentado previamente, la Agencia Tributaria podría considerar dicho reparto como una donación, quedando sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

A efectos probatorios, se recomienda disponer de una copia del décimo que incluya el nombre, DNI, firma y el porcentaje de participación de cada integrante del grupo, documento que debe formalizarse antes de la celebración del sorteo. En la práctica administrativa, cualquier medio de prueba admitido en derecho puede ser válido, aunque corresponde a la Administración valorar la suficiencia de los mismos para evitar contingencias fiscales.

En cuanto a la logística del cobro, los premios iguales o superiores a 2.000 euros deben tramitarse obligatoriamente en las entidades bancarias colaboradoras. En estos casos, se requiere la presencia física de todos los titulares para su identificación. En supuestos de grupos numerosos, la normativa permite que los beneficiarios designen a un representante único mediante un poder notarial. Por el contrario, los premios de cuantía inferior a 2.000 euros pueden hacerse efectivos en los puntos de venta oficiales.

El derecho al cobro de los premios del Sorteo de Navidad, que se celebrará el próximo 22 de diciembre en el Teatro Real, caduca a los tres meses contados desde el día siguiente al sorteo. Asimismo, se recuerda que para los contribuyentes del IRPF la retención practicada es definitiva, mientras que para las sociedades, el premio se integra en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades como un ingreso más, computándose la retención del 20 % como un pago a cuenta.

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