El Gobierno modifica por decreto la financiación de RTVE para integrar los impuestos no deducibles como coste del servicio
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto-ley destinado a garantizar la estabilidad financiera y la prestación del servicio público de la Corporación de Radio y Televisión Española (RTVE). La nueva normativa modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, para establecer que los impuestos no deducibles vinculados a la actividad de la corporación estatal sean compensados íntegramente por el Estado.
La reforma introduce un nuevo artículo en la legislación vigente que otorga formalmente la consideración de «coste del servicio público audiovisual estatal» a aquellos tributos que no resulten deducibles para la entidad. Con este ajuste técnico, el Ejecutivo busca asegurar el equilibrio económico-financiero de RTVE, una condición necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones legales como medio de titularidad pública.
Según ha informado el Ministerio de Hacienda, la medida se fundamenta en la calificación de la radio y televisión estatal como un servicio esencial para la cohesión de la sociedad democrática. El departamento ha manifestado que es obligación del Estado asegurar una financiación suficiente que permita el correcto funcionamiento de la corporación sin que las cargas impositivas supongan un menoscabo en su operatividad o en la calidad de su oferta audiovisual.
La modificación normativa, que adquiere rango de ley a través del real decreto, responde a la necesidad de blindar el presupuesto de la entidad ante contingencias fiscales. Al ser considerados estos impuestos como parte del coste del servicio, el Estado asume la responsabilidad de su compensación, garantizando así la sostenibilidad de la prestación encomendada por la Ley 17/2006.
Este movimiento administrativo refuerza el marco de financiación de la corporación pública en un momento en que el equilibrio de sus cuentas resulta prioritario para mantener la independencia y la capacidad de producción del ente estatal. La nueva disposición entrará en vigor de manera inmediata tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).


