El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto que modifica la regulación de la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. La nueva normativa introduce limitaciones significativas en la duración de las guardias, establece una jornada ordinaria de 35 horas semanales y actualiza el régimen retributivo de los profesionales en formación, con el objetivo de reforzar las garantías de descanso y la protección de la salud del colectivo.
La reforma estipula que cada módulo de guardia tendrá una duración máxima de 17 horas. En los casos en que la jornada ordinaria y la guardia se realicen de forma consecutiva, el cómputo total no podrá exceder dicho límite si no media un descanso mínimo de 12 horas entre ambas. Asimismo, la jornada ordinaria no podrá superar, de media, las 35 horas semanales en cada semestre, y los centros sanitarios deberán comunicar los horarios de los residentes con al menos dos meses de antelación, priorizando siempre los objetivos docentes.
En materia de descansos, el texto garantiza un periodo mínimo de 12 horas continuadas entre jornadas y un descanso semanal ininterrumpido de 24 horas, que podrá acumularse al reposo diario. Estos periodos se definen como obligatorios, efectivos e irrenunciables. Respecto al volumen de guardias, se fija un máximo general de cuatro módulos mensuales, que podrán ampliarse excepcionalmente a cinco por razones docentes justificadas, o hasta siete de forma voluntaria mediante consentimiento expreso y revocable del residente.
El régimen retributivo contempla el mantenimiento del sueldo base correspondiente al personal estatutario y la aplicación de un complemento de formación progresivo según el año de residencia. Este plus se incrementará anualmente, partiendo de un mínimo del 18 % en el primer año hasta alcanzar el 58 % en el quinto. Además, se asegura el mantenimiento de los complementos por atención continuada y residencia, y se garantiza la protección salarial completa durante situaciones de incapacidad temporal, descanso por nacimiento, adopción o riesgos durante el embarazo y lactancia.
La normativa refuerza asimismo la prevención de riesgos laborales con evaluaciones bienales que pondrán especial énfasis en los riesgos psicosociales y las agresiones. Se prevén mecanismos de adaptación del puesto o movilidad por motivos de salud sin que ello afecte a la continuidad de la relación laboral ni al reconocimiento de los periodos formativos. Por otro lado, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud dispondrá de seis meses para analizar criterios homogéneos sobre pluses de residencia vinculados a factores como el coste de vida, la insularidad o la dificultad de cobertura de plazas.
El Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, la aplicación de la nueva jornada será efectiva a partir del 1 de septiembre de 2027, mientras que la actualización del régimen retributivo comenzará el 1 de enero. El Gobierno se ha comprometido a evaluar el impacto de esta reforma en las condiciones de trabajo y la calidad formativa en un plazo de dos años, en colaboración con las comunidades y ciudades autónomas.


