El Juzgado de Instancia 103 de Madrid condena a dos aseguradoras al pago de 13,3 millones de euros por negligencia médica
El Juzgado de Primera Instancia número 103 de Madrid ha dictado una sentencia que impone a dos entidades aseguradoras el pago de una indemnización total aproximada de 13.300.000 euros a favor de una familia, debido a las graves lesiones neurológicas sufridas por su hijo tras una deficiente asistencia sanitaria durante el parto. Esta resolución representa, según los registros jurídicos actuales, la mayor compensación económica concedida hasta la fecha en España por un caso de negligencia médica.
El fallo judicial establece que el importe total se desglosa en 6,1 millones de euros correspondientes al capital indemnizatorio y 7,2 millones de euros en concepto de intereses de demora acumulados desde el nacimiento del menor, ocurrido el 17 de noviembre de 2019 en el Hospital de Sagunto, Valencia. El niño presenta actualmente una tetraparesia espástica con afectación cognitiva, de comunicación y severas dificultades motrices y de alimentación, lo que ha derivado en el reconocimiento de un grado de discapacidad del 87%.
La sentencia considera probado que las lesiones fueron consecuencia directa de una «ausencia de control de las gráficas de monitorización fetal» y una «incorrecta interpretación» de las mismas por parte de la obstetra de guardia. Estas omisiones impidieron la detección temprana de una hipoxia intraparto (falta de oxígeno). Asimismo, la resolución señala que se produjo un error en la valoración de la altura de la presentación del bebé al decidir la finalización del parto mediante ventosa, lo que provocó un retraso adicional de diez minutos en la extracción.
El tribunal subraya que la cuantía de la indemnización debe responder a las necesidades reales y vitalicias del menor, quien no posee control postural ni autonomía de movimiento y requiere alimentación por gastrostomía. La resolución judicial estima íntegramente la demanda de la familia, acreditando que la asfixia perinatal se produjo en los momentos previos o durante el alumbramiento debido a la mala praxis de una de las matronas y de la ginecóloga encargadas del proceso.
Por su parte, el letrado Rafael Martín Bueno, especialista en lesiones fetales por hipoxia y representante legal de la familia, ha manifestado que esta resolución refuerza la obligatoriedad de garantizar una vigilancia adecuada del bienestar fetal. Según el abogado, el fallo pone el foco en la necesidad de asegurar que las víctimas de estas negligencias dispongan de los recursos técnicos y económicos necesarios para afrontar las secuelas de una discapacidad de gran magnitud.
Este pronunciamiento judicial supera el precedente sentado anteriormente por el mismo letrado en un caso similar en Valencia, donde se alcanzó una indemnización de 11 millones de euros. La actual sentencia del Juzgado de Madrid incide en que, si bien la actuación posterior de los servicios de pediatría y neonatología fue correcta, el daño irreversible ya se había consolidado durante la fase de parto por la falta de monitorización adecuada.


