La magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja, responsable de la investigación de las consecuencias de la DANA en la provincia de Valencia, ha dictado un auto en el que señala la existencia de «claros indicios» de que las muertes ocurridas en la pedanía de La Torre podrían haberse evitado. Según la instructora, los fallecimientos son muestra de presuntas negligencias en la gestión de la emergencia y de un retraso injustificado en la emisión de avisos a la población por parte de los responsables de Protección Civil.
En el marco de estas diligencias, la juez Ruiz Tobarra ha ordenado la identificación de un funcionario adscrito a la pedanía de La Torre y la citación como testigo del alcalde pedáneo de Horno de Alcedo. El objetivo de estas medidas es esclarecer la cronología y la calidad de la información que recibieron las autoridades locales desde el Centro de Coordinación de Emergencias (CCE) el pasado 29 de octubre, día en que se produjo la catástrofe.
La resolución judicial se centra en la actuación de los dos principales investigados en la causa: la exconsellera de Interior y Justicia, Salomé Pradas, y el exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso. La magistrada sostiene que ambos habrían omitido el cumplimiento de sus funciones conforme a la Ley 13/2010 de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat Valenciana, así como al Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones.
El auto judicial subraya que la gestión de una emergencia de esta magnitud, que había sido advertida con antelación y cuya evolución era retransmitida en tiempo real por los medios de comunicación, hace «difícilmente explicables» los fallecimientos registrados. La magistrada incide en que el desconocimiento de la normativa autonómica y de las propias competencias de mando único por parte de la exconsellera derivó en una toma de decisiones «tardía y errónea».
Respecto a Emilio Argüeso, la instructora califica de «difícilmente inteligible» su alegación de que no tenía obligación de acudir al Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI). La juez recuerda que la convocatoria al órgano se realiza a través de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), organismo del cual el investigado era director en aquel momento.
La magistrada detalla la especial vulnerabilidad de los vecinos de La Torre, donde no llovía en el momento de la inundación, lo que impidió que la población fuera consciente del peligro inminente. El auto destaca que el mensaje enviado a las 20:11 horas fue calificado por la propia Pradas como de «precaución», y que una instrucción clara de subir a plantas altas, de haberse emitido antes de las 20:57 horas, habría tenido un impacto decisivo en la preservación de la vida de los ciudadanos.
Finalmente, el juzgado ha solicitado el acceso a las comunicaciones de los grupos de mensajería instantánea utilizados por los alcaldes pedáneos para coordinar la emergencia. No obstante, la magistrada ha desestimado por el momento requerir nuevas aportaciones voluntarias de comunicaciones a la alcaldía de Valencia, al considerar suficientes las diligencias ya ordenadas para el avance de la instrucción.


