La Audiencia Nacional rechaza por extemporáneo el incidente de nulidad de Zapatero en el caso Plus Ultra
El magistrado de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, ha inadmitido a trámite el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación legal del expresidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, en el marco del denominado caso Plus Ultra. La resolución judicial fundamenta el rechazo en la presentación del escrito fuera del plazo legal de 20 días establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La defensa de Rodríguez Zapatero había interpuesto el recurso el pasado 25 de junio, solicitando la declaración de vulneración de diversos derechos fundamentales. El escrito pretendía la exclusión de doce resoluciones judiciales del procedimiento, incluyendo las órdenes de entrada y registro en la oficina del expresidente y la apertura de una pieza separada destinada a investigar el origen de joyas incautadas en dichas dependencias.
En el auto, el juez instructor subraya que el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial estipula que el plazo de 20 días para plantear un incidente de nulidad comienza desde el momento en que el afectado tiene conocimiento efectivo del acto. Según el magistrado, dicho conocimiento se produjo el 25 de mayo, fecha en la que se notificó a las partes la disponibilidad del acceso a la plataforma Cloud para la consulta de las diligencias de investigación.
El cómputo procesal realizado por el juzgado indica que la posibilidad legal de presentar el escrito, considerando la prórroga hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente, finalizaba el 23 de junio. Al haberse registrado el documento el día 25 de junio, la autoridad judicial determina que la presentación resulta extemporánea, lo que conlleva inevitablemente su inadmisión a trámite sin entrar a valorar el fondo de las alegaciones.
La resolución concluye que la extemporaneidad priva al órgano judicial de la competencia para examinar las supuestas lesiones de derechos fundamentales invocadas. El juez Calama recalca que este incidente no puede operar como un mecanismo para cuestionar decisiones de la fase de instrucción que debieron ser impugnadas en su momento mediante los recursos ordinarios previstos en la ley.
Con esta decisión, las actuaciones relativas al registro de la oficina y la investigación de los bienes incautados mantienen su validez procesal dentro de la causa, al no haber sido recurridas dentro de los márgenes temporales exigidos por el ordenamiento jurídico español.


