La Justicia desestima la demanda del Real Madrid contra los criterios de reparto de ingresos de LaLiga
La Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid, en su sede de la Plaza de Castilla, ha dictado la Sentencia 206/2026, de 23 de julio, mediante la cual desestima íntegramente la demanda interpuesta por el Real Madrid Club de Fútbol contra la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LaLiga). El procedimiento judicial versaba sobre la solicitud de nulidad del acuerdo adoptado por la Junta de Primera División el 4 de agosto de 2023, relativo a los criterios de distribución de los ingresos audiovisuales derivados del concepto de implantación social.
La resolución judicial ratifica la legalidad de la posición defendida por LaLiga, al concluir que el acuerdo impugnado se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. El Tribunal fundamenta su decisión en que la medida fue aprobada bajo el marco de la habilitación conferida por el artículo 5.4 del Real Decreto-ley 5/2015, siguiendo los procedimientos internos requeridos, que incluyeron el aval del Órgano de Control de la gestión de los derechos audiovisuales y la ratificación por una mayoría cualificada de dos tercios en la Junta de Primera División.
El sistema de reparto validado por la sentencia establece que una parte de la partida de implantación social se determine mediante los índices de audiencia tradicionales. No obstante, vincula el resto de los fondos al grado de colaboración voluntaria de cada entidad deportiva en acciones orientadas a mejorar el producto audiovisual, ponderando simultáneamente los datos de seguimiento de los espectadores. Según la magistratura, el legislador no limitó de forma restrictiva el concepto de generación de recursos ni impuso que las audiencias fueran el único baremo aplicable.
La sentencia reconoce explícitamente que este modelo de incentivos no vulnera la titularidad de los clubes sobre sus derechos ni impide la explotación individual de aquellos activos que no están sujetos a la cesión obligatoria. Asimismo, el Tribunal descarta la concurrencia de un abuso de derecho, argumentando que el acuerdo contó con una justificación técnica suficiente sobre su finalidad y funcionamiento, y fue tramitado por los órganos competentes con las mayorías legales exigidas.
Uno de los puntos determinantes de la resolución señala que el Real Madrid no aportó durante el proceso una prueba técnica pericial que acreditase de forma concreta el perjuicio patrimonial alegado en su escrito de demanda. Este fallo civil se produce tras el archivo previo de una querella por vía penal presentada por el club por presuntos delitos de administración desleal y apropiación indebida, la cual fue inadmitida por el Juzgado Central de Instrucción n.º 4 y confirmada posteriormente por la Audiencia Nacional al no apreciar indicios de criminalidad en el acuerdo.
Esta sentencia, dictada en primera instancia, no es firme y puede ser objeto de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. Las partes disponen de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde la notificación oficial de la resolución, para interponer las alegaciones correspondientes.


