sábado, septiembre 5, 2026
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Mujeres podrán decidir hasta cuándo congelar sus óvulos

La reforma de la Ley de Reproducción Asistida busca equiparar la gestión de ovocitos a la de las muestras de semen

Una nueva iniciativa legislativa para modificar la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, plantea una transformación estructural en la gestión de la autonomía reproductiva femenina. La propuesta técnica busca equiparar los criterios de conservación de los ovocitos criopreservados con los que ya se aplican a las muestras de semen, eliminando barreras administrativas y médicas que actualmente limitan la capacidad de decisión de las pacientes sobre su propio material genético.

El núcleo de la reforma reside en otorgar a las mujeres la potestad de decidir sobre el destino y el tiempo de mantenimiento de sus ovocitos en bancos autorizados. Bajo la normativa vigente, el cese de la conservación suele estar condicionado a la presentación de informes médicos que acrediten que la paciente ya no cumple con los requisitos clínicos para concebir. Con el cambio propuesto, bastará con la voluntad expresa de la titular, desvinculando la custodia del material de una valoración clínica de idoneidad reproductiva previa.

La doctora Amelia Rodríguez-Aranda, directora médica de Eugin Group y vocal de la Sociedad Española de Fertilidad (SEF), señala que esta modificación responde a una evolución de dos décadas en la medicina reproductiva. Según la experta, el marco legal actual ha quedado desfasado frente al auge de técnicas como la vitrificación de ovocitos, técnica que se ha consolidado tanto por razones oncológicas y médicas como por planificación personal de la maternidad.

Un aspecto relevante de la proposición de ley es la modificación del régimen de consentimientos en el ámbito de la pareja. Al equiparar el manejo de ovocitos al del material reproductivo masculino, la normativa plantea que no sea necesario el consentimiento de la pareja masculina para decidir sobre la conservación del material, siempre que el uso previsto no sea un tratamiento reproductivo conjunto. Esta medida refuerza la soberanía individual de la mujer sobre sus células germinales en el marco de la seguridad jurídica.

No obstante, la reforma establece una distinción clara entre la autonomía para la conservación y el rigor de los protocolos médicos de implantación. La ampliación del derecho a decidir sobre el material criopreservado no exime de la necesidad de una valoración clínica individualizada antes de proceder a cualquier tratamiento. Los expertos subrayan que la extensión del tiempo de conservación no garantiza un embarazo futuro, ya que el éxito del procedimiento seguirá supeditado a criterios estrictos de seguridad y viabilidad médica para la paciente.

Finalmente, la propuesta aborda la problemática de los cientos de miles de embriones criopreservados que se encuentran actualmente en los centros de fertilidad de España sin un destino definido a corto plazo. La futura norma busca agilizar los cauces burocráticos y normativos para facilitar el cese de su conservación o su derivación a proyectos de investigación científica, optimizando la gestión de este material genético cuando esa sea la voluntad expresa de los pacientes.

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