El Gobierno de España ha introducido una modificación normativa en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 que permitirá a los familiares de inmigrantes con nacionalidad española tramitar sus autorizaciones de residencia directamente desde territorio nacional. Esta medida, incluida en el reciente Real Decreto de reforma del reglamento de extranjería, suprime la obligatoriedad de gestionar estos permisos desde los países de origen para determinados supuestos de reagrupación familiar.
La reforma afecta específicamente al artículo 97.1 del citado reglamento, agilizando el proceso para los hijos mayores de edad y los ascendientes directos de primer grado de ciudadanos que han obtenido la nacionalidad española. Hasta la fecha, este procedimiento administrativo requería una gestión consular previa en el extranjero, un requisito que la nueva disposición elimina con el fin de facilitar la unidad familiar y simplificar los trámites burocráticos.
De acuerdo con el texto del Real Decreto 1155/2024, cuya aplicación completa se prevé para mayo de 2025, los hijos de ciudadanos nacionalizados podrán acceder a la autorización de residencia hasta los 26 años de edad. Este cambio supone una consolidación de la ampliación del umbral de edad, que anteriormente se situaba en los 21 años, salvo que se acreditara una dependencia económica estricta. En el caso de los ascendientes, la norma permitirá la tramitación interna siempre que se demuestre una situación de vulnerabilidad.
Desde el Ejecutivo se justifica esta modificación en la necesidad de adaptar la normativa a la realidad social de emancipación tardía y a la simplificación administrativa. El nuevo procedimiento permitirá que aquellos familiares que ya se encuentren en España, o que se trasladen al país, puedan apelar al vínculo familiar de forma directa para obtener el reconocimiento de residencia temporal, sin necesidad de ser denegados en origen o enfrentar procesos consulares prolongados.
Esta disposición se integra en un marco de reforma más amplio que busca la regularización de extranjeros en situación administrativa irregular. Según los datos técnicos que acompañan a la norma, el cambio en la gestión de familiares de ciudadanos con nacionalidad española es un punto clave, dado que este colectivo supera los tres millones de personas en España. La Administración mantendrá, no obstante, la exigencia de acreditar que el familiar solicitante se encuentra efectivamente a cargo del ciudadano español.
La entrada en vigor de estas modificaciones administrativas supondrá un cambio en la carga de trabajo de las oficinas de extranjería, que asumirán trámites que antes recaían en la red consular. El decreto establece que la finalidad última es garantizar que los familiares de personas con nacionalidad española puedan solicitar su residencia en coherencia con lo previsto para el resto de familiares de ciudadanos comunitarios, unificando así los criterios de residencia en territorio español.


