El Tribunal Supremo absuelve a Camilo de Ory por sus mensajes sobre el caso de Julen
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que absuelve al tuitero Camilo de Ory del delito contra la integridad moral por el que había sido condenado previamente. El alto tribunal considera que sus publicaciones en la red social X (entonces Twitter) sobre el caso de Julen, el menor que falleció tras caer a un pozo en Totalán en 2019, se enmarcan dentro del ejercicio de la libertad de expresión, pese a reconocer la falta de sensibilidad de los mensajes hacia el dolor de los padres.
Con esta resolución, el Supremo estima el recurso de casación presentado por De Ory contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que había ratificado una condena de un año y medio de prisión y el pago de una indemnización de 6.000 euros a los progenitores del niño. El fallo actual anula las penas impuestas al entender que los comentarios no tenían la pretensión de agredir al menor ni a su familia, sino que constituían «epigramas satíricos» dirigidos a cuestionar la cobertura mediática del suceso.
El tribunal analiza en su fundamentación jurídica que el acusado divulgó, entre el 20 y el 26 de enero de 2019, una serie de comentarios de tono burlesco mientras se desarrollaban las labores de rescate. Aunque el Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid consideró en primera instancia que estas expresiones incrementaron injustamente el sufrimiento de los padres con un trato degradante, el Supremo determina ahora que no concurren los elementos necesarios para la comisión de un delito de carácter penal.
La sentencia se apoya en la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional (TC) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). En particular, hace referencia a una resolución del TC de 2024 que otorgó el amparo a un condenado por el denominado «Tour de la Manada», subrayando que, incluso ante hechos que manifiesten escasa empatía con las víctimas, la justicia debe abordar el enjuiciamiento desde la perspectiva de la libertad de expresión y creativa.
Asimismo, el Supremo destaca que para valorar este tipo de expresiones se deben tener en cuenta factores como el contexto, la naturaleza del lenguaje y el medio de difusión. En el caso de De Ory, la sala acepta el argumento de que sus críticas buscaban ridiculizar un sistema de propagación de noticias que, a juicio del autor, no aportaba información relevante y se limitaba a explotar la tragedia.
No obstante, el alto tribunal expresa de manera explícita su solidaridad con la familia por el sufrimiento derivado de la gravedad de las expresiones. En este sentido, el fallo sugiere que la «antijuridicidad» que rodea a los mensajes podría haber sido objeto de compensación por la vía de la responsabilidad civil, bajo el amparo de la ley de protección del derecho al honor y a la propia imagen, en lugar de la vía penal.
Con esta decisión, el sistema judicial delimita nuevamente la frontera entre la ofensa moral y la infracción penal en el ámbito de las redes sociales, priorizando el derecho a la libre expresión cuando la intención principal del emisor no es el menoscabo directo de la integridad moral de las víctimas, sino la sátira o la crítica social, por muy extrema que resulte su formulación.


