lunes, julio 13, 2026
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El Supremo anula exclusión del castellano en escuelas catalanas

El Tribunal Supremo anula la exclusión del castellano en la rotulación de los centros educativos de Cataluña

El Tribunal Supremo ha dictaminado que no es ajustado a derecho excluir el uso del castellano en la rotulación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos en Cataluña. La sentencia anula un apartado específico de las instrucciones de organización y gestión para el curso 2022-2023 del Departament de Educación de la Generalitat, que establecía que la señalización de los espacios debía realizarse exclusivamente en lengua catalana, en occitano (en el Valle de Arán) y en lengua de signos catalana.

Con esta resolución, el alto tribunal estima el recurso presentado por la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Catalunya (AEB), que contó con el apoyo de la Fiscalía. El fallo revoca una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que, si bien había dado la razón a los recurrentes en otros aspectos, consideró que la rotulación de las instalaciones no formaba parte de la actividad educativa y, por tanto, no quedaba sujeta a la obligatoriedad del bilingüismo.

El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en que la enseñanza no puede circunscribirse únicamente a la instrucción dentro del aula o al contenido de los libros de texto. El dictamen señala que el espacio físico donde se desarrolla la actividad docente constituye el «escenario» o «paisaje» educativo y es, por consiguiente, parte integrante del proceso de formación de los alumnos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo advierte que la exclusión del castellano en la señalización de los centros públicos y concertados incide negativamente sobre su condición de lengua vehicular. Según el tribunal, esta práctica restringe la normalidad del uso del idioma español y no resulta respetuosa con el artículo 3 de la Constitución Española, relativo al deber de conocimiento y derecho de uso de las lenguas oficiales.

Asimismo, los magistrados subrayan que esta medida podría introducir una diferencia de trato injustificada en materia lingüística, afectando potencialmente al artículo 14 de la Carta Magna sobre el principio de igualdad. El fallo destaca la importancia de vincular la organización de los centros al artículo 27 de la Constitución, que garantiza el derecho a la educación en un marco de respeto a la pluralidad lingüística oficial del Estado.

Esta es la primera ocasión en la que el Tribunal Supremo aborda de manera directa el régimen lingüístico de la rotulación en los centros docentes. La sentencia establece un precedente jurídico al determinar que el entorno visual de las escuelas es un elemento indisociable de la actividad educativa y debe reflejar la cooficialidad lingüística del sistema.

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