El Tribunal Supremo confirma la pena de prisión a un militar por abandonar su residencia sin autorización
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha ratificado la condena de tres meses y un día de prisión para un soldado del Ejército de Tierra que se ausentó de su destino en Melilla sin el permiso correspondiente. El alto tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el uniformado, confirmando la sentencia previa del Tribunal Militar Territorial Segundo por un delito de abandono de residencia.
Los hechos probados indican que el militar se encontraba en situación de baja médica autorizada en su domicilio de Melilla desde febrero hasta mayo de 2025, debido a una dolencia de espalda. No obstante, entre los días 7 y 11 de mayo, el soldado se trasladó a Málaga en barco sin haber solicitado ni obtenido la autorización preceptiva para abandonar la plaza, superando el límite de tres días que establece la normativa penal militar.
La sentencia impone, además de la privación de libertad, las penas accesorias de suspensión de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El fallo se fundamenta en el artículo 56 del Código Penal Militar, que tipifica como delito la ausencia del militar de su residencia por un periodo superior a tres días sin la autorización de sus superiores.
En su recurso, la defensa del soldado argumentó que no existió una situación de indisponibilidad real frente a su unidad, alegando que el acusado fue visto públicamente en un medio de transporte ordinario y que regresó voluntariamente a Melilla. Asimismo, sostuvo que permaneció localizable en todo momento y que no hubo una intención deliberada de sustraerse al control militar ni requerimientos directos desatendidos.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado estas alegaciones, señalando que la sentencia de instancia identifica de forma pormenorizada las pruebas, incluyendo testimonios de cabos del Ejército y los registros de los pasajes de barco. La Sala subraya que el deber de residencia es el mecanismo que garantiza la disponibilidad del militar, calificando de contradictorio que alguien que se encuentra fuera de su plaza pueda estar inmediatamente disponible para el servicio.
El tribunal también ha apreciado la existencia de dolo en la conducta del condenado, al considerar probado que el sujeto era plenamente consciente de su obligación de residir en Melilla durante su baja y de la necesidad de obtener permiso para viajar. Según la resolución, es irrelevante si el militar creía que su disponibilidad no se veía afectada o si utilizó medios de transporte nominativos, ya que lo determinante es el incumplimiento consciente de la norma.
Finalmente, la Sala de lo Militar destaca que la pena impuesta de tres meses y un día corresponde al mínimo legal previsto para este tipo de delitos. Con esta resolución, que confirma íntegramente el fallo recurrido y declara de oficio las costas procesales, se agota la vía judicial ordinaria en el ámbito castrense.


