El Tribunal Supremo confirma la condena de cuatro años de prisión a Santi Mina por abuso sexual
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena de cuatro años de prisión impuesta al futbolista Santiago Mina por un delito de abuso sexual cometido en julio de 2017 en Mojácar (Almería). El alto tribunal desestima así el recurso de casación presentado por la defensa del jugador, confirmando la resolución previa dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
La sentencia del Tribunal Supremo rechaza el argumento de la defensa, que solicitaba la absolución basándose en un presunto «error vencible» sobre el consentimiento de la mujer. Los magistrados han determinado que el acusado aprovechó la proximidad y la situación de sorpresa para realizar actos sexuales inconsentidos, interrumpiendo su acción únicamente cuando percibió que la continuación de los hechos requeriría el uso de la fuerza física para vencer la oposición de la víctima.
Con esta resolución, el Poder Judicial agota la vía ordinaria de recursos, manteniendo la pena de privación de libertad fijada originalmente por la Audiencia Provincial de Almería. No obstante, se mantiene la modificación introducida anteriormente por el TSJA, que rebajó la indemnización por daño moral de los 50.000 euros iniciales a una cuantía de 25.000 euros.
Los hechos probados se remontan a la madrugada de julio de 2017, cuando el futbolista se encontraba en una furgoneta estacionada en las proximidades de una discoteca en la localidad almeriense. El fallo judicial incide en que los actos se ejecutaron sin que mediara consentimiento, validando así el testimonio de la perjudicada y la prueba practicada durante el proceso judicial.
Esta decisión judicial supone la confirmación definitiva de la responsabilidad penal de Santiago Mina en los hechos denunciados, tras un periplo jurídico que ha pasado por tres instancias diferentes. La firmeza de la sentencia conlleva el cumplimiento de la pena de prisión establecida y el pago de la responsabilidad civil estipulada en la última revisión del TSJA.


