jueves, junio 18, 2026
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El Supremo indemniza con 2,5 millones por 18 años de cárcel

El Tribunal Supremo fija en 2,5 millones de euros la indemnización por el encarcelamiento indebido de Ahmed Toummouhi

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de Ahmed Toummouhi a recibir una indemnización de 2,5 millones de euros por responsabilidad patrimonial del Estado. La resolución judicial estima que concurrió un error judicial determinante tras la permanencia del recurrente en prisión durante un periodo de 18 años por delitos de violación de los que finalmente fue declarado inocente.

La sentencia del Alto Tribunal considera que el error judicial cometido fue «inequívoco y cualificado». Los magistrados fundamentan esta decisión en que el tribunal que dictó la condena original no valoró una prueba pericial biológica esencial que ya formaba parte de la causa. Dicha prueba, consistente en un análisis de restos genéticos, resultaba incompatible con la autoría de los hechos atribuida al recurrente, al confirmar que su perfil de ADN no coincidía con el hallado en la vestimenta de la víctima.

Con esta resolución, el Supremo revoca la sentencia previa de la Audiencia Nacional, que había respaldado la negativa del Ministerio de Justicia a indemnizar al afectado. La administración sostenía que no existía una declaración formal de «error judicial» en la sentencia de revisión que absolvió a Toummouhi. No obstante, la Sala Tercera aclara que, si bien no hay una declaración expresa, la equivocación se desprende de forma directa y clara del contenido de la resolución de revisión.

En el plano jurídico, la sentencia establece que la estimación de un recurso de revisión no constituye automáticamente un título de responsabilidad patrimonial. Sin embargo, en supuestos excepcionales donde se evidencie la omisión de elementos probatorios cruciales ya incorporados al proceso, el error judicial puede apreciarse aun en ausencia de una mención formal. Los magistrados subrayan que no se trató de una valoración discutible de la prueba, sino de una omisión absoluta de un informe de la Policía Científica de Barcelona que había sido admitido y no fue impugnado por la Fiscalía.

Respecto a la cuantía del resarcimiento, fijada en 2,5 millones de los 3,6 millones solicitados inicialmente, el Tribunal subraya la «excepcional gravedad» del caso. La Sala argumenta que la privación de libertad durante casi dos décadas supone una afectación de máxima intensidad en el derecho fundamental a la libertad personal, provocando un sufrimiento moral y una pérdida de oportunidades vitales que superan los parámetros ordinarios de las prisiones indebidas de corta o media duración.

Finalmente, el tribunal ha desestimado la pretensión del recurrente de declarar la culpa grave de los magistrados que dictaron la condena penal original. La Sala ha limitado el objeto del procedimiento estrictamente a la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 121 de la Constitución Española.

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