jueves, julio 16, 2026
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El Supremo rechaza denuncia de Vito Quiles a Patxi López

El Tribunal Supremo inadmite la denuncia de Vito Quiles contra Patxi López por sus declaraciones en el Congreso

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que acuerda la inadmisión a trámite de la denuncia interpuesta por el comunicador Vito Quiles contra el portavoz del Grupo Socialista en el Congreso, Patxi López. El alto tribunal considera que las manifestaciones del diputado, aunque calificadas de «excesivas» en su forma y contenido, se encuentran amparadas por el derecho a la libertad de expresión dentro de un contexto de debate público.

El procedimiento judicial se inició tras los hechos ocurridos el pasado 24 de marzo en la sala de prensa del Congreso de los Diputados. Según el texto de la denuncia, López se dirigió a Quiles empleando términos como «basura» y afirmando que se encargaría de que no volviera a tener acceso a la Cámara Baja. El denunciante atribuía al parlamentario la presunta comisión de delitos de odio, amenazas y coacciones.

En su resolución, los magistrados argumentan que las expresiones proferidas por el portavoz parlamentario no reúnen los elementos necesarios para ser tipificadas como delito. Respecto a la acusación de amenazas, el Supremo señala que las palabras de López, referidas a realizar acciones para impedir el acceso de Quiles al Congreso, no implican la ejecución de un mal ilícito, sino el anuncio del ejercicio de medidas legales o administrativas pertinentes.

El auto precisa que, si bien estas declaraciones no están protegidas por la inviolabilidad parlamentaria —al no haberse producido en el ejercicio estricto de sus funciones legislativas—, sí están cubiertas por el régimen general de libertad de expresión. El tribunal sostiene que los hechos se produjeron en un «contexto político» de confrontación con el denunciante, lo que excluye la relevancia penal de los insultos proferidos.

Finalmente, el Tribunal Supremo concluye que carece de justificación la apertura de una causa penal para investigar hechos que, de ser acreditados, no serían constitutivos de infracción. Con esta decisión, el órgano judicial cierra la vía penal contra el aforado, subrayando que la libertad de expresión prevalece en este escenario de debate público pese al carácter desabrido de los términos empleados.

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