La Justicia desestima la demanda de un mando de la Guardia Civil contra el medio que reveló el impago de su factura eléctrica
El Juzgado de Primera Instancia número 51 de Madrid ha dictado sentencia desestimando íntegramente la demanda por intromisión ilegítima en el derecho al honor interpuesta por el capitán de la Guardia Civil, Rafael Arisqueta Martínez, contra el diario THE OBJECTIVE y el periodista Enrique Recio. El fallo judicial ratifica la veracidad de las informaciones publicadas que señalaban que el oficial no abonó el suministro eléctrico de su vivienda oficial durante tres años.
La resolución, que impone el pago de las costas procesales a la parte demandante, subraya que la información difundida goza de un evidente interés público. Según el magistrado, el asunto trasciende lo privado al afectar directamente a la ciudadanía, dado que el coste del suministro eléctrico no abonado por el mando terminó siendo sufragado con fondos públicos, perjudicando finalmente a los contribuyentes.
El tribunal destaca que el artículo periodístico se fundamentó en fuentes «serias y solventes», citando específicamente una denuncia interpuesta a través de los canales internos de la Benemérita y un oficio oficial de la propia Guardia Civil incorporado a la causa. Las pesquisas internas confirmaron que el demandante era conocedor de que su contrato no estaba activo y de que el consumo era asumido por la institución armada mientras residía en su vivienda oficial en Laredo, Cantabria.
En los fundamentos de derecho, la sentencia descarta que la noticia se basara en meras sospechas. Por el contrario, incide en que los datos procedían de una investigación oficial donde se acreditó que, pese a que el suministro no fue regularizado durante casi tres años, el oficial llegó a manifestar a la jefatura de la plana mayor que la situación estaba solucionada, cuando los registros demostraban lo contrario.
Respecto al conflicto entre el derecho al honor y la libertad de información, el juez determina la prevalencia de esta última. El fallo sostiene que el menoscabo en la reputación del capitán no deriva de un tratamiento tendencioso de la noticia, sino de la gravedad de los hechos objetivos acreditados. La sentencia califica la labor periodística como una transmisión de información veraz sobre sucesos con trascendencia pública.
Finalmente, la resolución concluye que el tratamiento de la información no puede considerarse injurioso ni insultante. El juzgado enfatiza que la «repulsa social» mencionada por el demandante deviene de las irregularidades detectadas en su conducta profesional y no de una intención difamatoria por parte del medio de comunicación, que se limitó a ejercer su derecho constitucional de informar a la opinión pública.


