El TJUE dictamina que la figura de indefinido no fijo es insuficiente para sancionar el abuso de la interinidad en España
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este martes que la conversión de trabajadores interinos en «indefinidos no fijos» no constituye una medida adecuada ni suficiente para sancionar el abuso derivado de la concatenación de contratos temporales en la Administración Pública española. Según el fallo de la corte de Luxemburgo, esta práctica contraviene el Derecho comunitario al mantener la situación de precariedad del empleado y no ofrecer una protección efectiva contra el uso abusivo de la contratación temporal.
La resolución responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de España, que solicitaba claridad para determinar si es obligatorio convertir a los interinos en trabajadores fijos para subsanar los abusos detectados. El TJUE subraya que la figura del indefinido no fijo no constituye una sanción debida, ya que «supone mantener una relación laboral de naturaleza temporal», lo que no garantiza la estabilidad ni repara las consecuencias del incumplimiento de la normativa de la Unión Europea.
Asimismo, los magistrados europeos han evaluado otras medidas vigentes en el ordenamiento jurídico español, como las indemnizaciones por cese y los procesos de consolidación de empleo. El tribunal concluye que el pago de una indemnización tras la finalización de la relación laboral no parece ser una sanción adecuada por su cuantía limitada. Del mismo modo, advierte que los procesos selectivos para cubrir plazas no son una solución válida para el abuso, puesto que no se limitan a los trabajadores víctimas de la temporalidad excesiva y no garantizan que estos conserven su puesto de trabajo.
El origen de este pronunciamiento se encuentra en el caso de una trabajadora de la Comunidad de Madrid que encadenó seis contratos de interinidad como cuidadora infantil desde el año 2016. Tras reclamar la fijeza en su puesto, un juzgado de primera instancia la declaró indefinida no fija. Ante las divergencias de interpretación entre los distintos órganos judiciales españoles sobre cómo aplicar la jurisprudencia europea, el Tribunal Supremo elevó la consulta al TJUE para disipar las dudas sobre la idoneidad de esta calificación laboral.
En su análisis, el TJUE apunta que el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas carece de la eficacia disuasoria necesaria debido a su carácter «ambiguo, abstracto e imprevisible». El tribunal recuerda que las medidas de reparación deben ser proporcionales y suficientemente eficaces para desincentivar el recurso abusivo a la temporalidad por parte de los empleadores públicos.
Esta sentencia se produce en un contexto de presión para el Estado español, que tiene bloqueados cerca de 627 millones de euros procedentes del fondo de recuperación europeo. Este bloqueo responde a la exigencia de Bruselas de establecer medidas efectivas para reducir la temporalidad en el sector público, tras las sentencias previas del TJUE de febrero y julio de 2024 que ya señalaban deficiencias estructurales en el sistema de contratación administrativa en España.
Con este nuevo fallo, el TJUE traslada de nuevo la responsabilidad a los tribunales nacionales y al legislador para encontrar una fórmula que cumpla con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada. Aunque el tribunal no impone directamente la fijeza automática, deja claro que las soluciones aplicadas hasta la fecha no satisfacen los requisitos de protección del trabajador ni de sanción a la Administración que exige el Derecho de la Unión.


