jueves, octubre 22, 2026
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Gabilondo rompe su doctrina por la Ley de Nietos ante el TC

El Tribunal Constitucional inadmite el recurso del Defensor del Pueblo contra la suspensión del censo en la ‘ley de nietos’

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado, por una mayoría de diez votos contra dos, la inadmisión a trámite del recurso de amparo interpuesto por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo. La resolución del tribunal de garantías desestima la impugnación contra los autos del Tribunal Supremo que suspendieron cautelarmente la inscripción en el censo electoral de 163.000 personas nacionalizadas bajo la denominada «ley de nietos», al considerar que el recurso es «prematuro».

La decisión judicial se fundamenta en el incumplimiento del artículo 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que exige el agotamiento de la vía judicial previa antes de acudir en amparo. Según la ponencia del magistrado Enrique Arnaldo, respaldada por el presidente Cándido Conde-Pumpido, el procedimiento ordinario en el Tribunal Supremo continúa abierto y los afectados conservan todavía la posibilidad de personarse y presentar alegaciones o recursos adicionales, como el incidente de nulidad.

La iniciativa de la Defensoría del Pueblo ha suscitado un debate técnico-jurídico debido a que contradice la doctrina aplicada históricamente por la propia institución. Los informes anuales del organismo y el artículo 17.2 de su Ley Orgánica establecen que la institución no debe intervenir en quejas sobre las que esté pendiente una resolución judicial. En esta ocasión, sin embargo, el Defensor optó por solicitar medidas cautelarísimas para permitir el voto de los afectados en los próximos comicios, antes de que finalizara el recorrido procesal en la jurisdicción ordinaria.

Esta discrepancia con los criterios habituales del organismo ha derivado en una denuncia presentada por la asociación Manos Limpias ante el Tribunal Supremo contra Ángel Gabilondo por un presunto delito de prevaricación administrativa. La denuncia sostiene que se ha realizado un uso indebido de la figura del amparo para intentar eludir una resolución del Alto Tribunal en un supuesto donde no concurrían los requisitos procesales exigibles.

Dentro del Tribunal Constitucional, la decisión de inadmisión contó con el voto particular en contra de los magistrados de sensibilidad progresista Ramón Sáez y Juan Carlos Campo, quienes se posicionaron a favor de admitir a trámite el recurso. No obstante, la mayoría del pleno se ha alineado con el informe de los servicios jurídicos de la propia corte, que ya advertía de la falta de agotamiento de la vía judicial previa.

Tras la notificación del auto, el Gobierno de España ha emitido un comunicado institucional en el que manifiesta su respeto a la resolución, subrayando que se trata de una decisión de carácter procedimental que no entra a valorar el fondo del asunto. El Ejecutivo ha reafirmado su defensa del derecho al sufragio para todos los nacionales españoles, calificándolo como un pilar fundamental de la democracia.

Por su parte, la oficina del Defensor del Pueblo ha emitido una nota de prensa en la que acata la resolución del Tribunal Constitucional. No obstante, la institución mantiene su preocupación por los posibles efectos que la suspensión de las inscripciones en el censo de residentes ausentes pueda tener sobre el ejercicio efectivo del derecho al voto de los ciudadanos afectados por la normativa de nacionalidad.

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