La Audiencia de Madrid avala el uso del término «secta destructiva» para referirse a los Testigos de Jehová
La Sección número 21 de la Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado íntegramente la sentencia dictada a finales de 2023 por un juzgado de Torrejón de Ardoz, desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de los Testigos Cristianos de Jehová de España contra la Asociación Española de Víctimas de dicha confesión. El tribunal considera que el derecho a la libertad de expresión e información prevalece sobre el derecho al honor de la organización religiosa en el ejercicio de una crítica legítima.
La resolución judicial consolida un criterio de especial trascendencia jurídica al validar el uso de términos como «secta destructiva» y «víctima» para describir las experiencias de antiguos miembros de la congregación. Según los magistrados, estas expresiones se encuentran amparadas por los derechos fundamentales en el contexto de un debate de interés público que trasciende el ámbito nacional, confirmando que no ha existido una vulneración del honor de la confesión religiosa.
El fallo de apelación respalda los argumentos de la magistrada Raquel Chacón, titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Torrejón de Ardoz, quien en la sentencia original de 2023 analizó los testimonios de supuestos abusos y conductas de control denunciados por exintegrantes. La juez determinó que las manifestaciones de la asociación constituyen una denuncia pública necesaria frente a posibles comportamientos discriminatorios, tratos degradantes o irregularidades de carácter espiritual.
En cuanto a la denominación de los afectados, la justicia ha avalado el uso del término «víctima» al constatar la existencia de numerosos testimonios que aseguran haber sufrido daños como consecuencia de su pertenencia a la fe. Prohibir esta denominación, señala el tribunal, supondría una censura injustificada para personas que emiten libremente su opinión basándose en vivencias personales. La sentencia describe un «ambiente de supervisión insistente» sobre los fieles, marcado por un sistema jerárquico que ejerce un control que puede considerarse excesivo en la actualidad.
Los Testigos de Jehová obtuvieron el reconocimiento oficial en España en 1970 y cuentan con la condición de religión de «notorio arraigo» desde el año 2006, tras cumplir los requisitos legales establecidos. No obstante, el tribunal subraya que este estatus institucional no exime a la organización de la crítica pública, especialmente cuando proviene de movimientos de fieles o antiguos miembros que denuncian públicamente abusos sexuales, espirituales o de cualquier otro orden.
Por su parte, la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová, inscrita en el registro de asociaciones desde 2020, ve reforzada su posición jurídica tras este proceso. La defensa de los querellados ha destacado que la resolución reafirma la prevalencia de la libertad de expresión frente a las demandas de las instituciones religiosas cuando estas se enfrentan al escrutinio de la opinión pública por sus prácticas internas.


