viernes, abril 24, 2026
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Rebajan pena a exdirector de Faffe por pagos en prostíbulos

El TSJA rebaja la condena al exdirector de la Faffe por el uso de tarjetas en prostíbulos

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido la pena de prisión impuesta a Fernando Villén, exdirector general de la extinta Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe), de seis años a cinco años y tres meses. La sentencia, motivada por la apreciación de una atenuante de dilaciones indebidas, modifica el fallo previo de la Audiencia de Sevilla relacionado con el uso de fondos públicos para sufragar gastos en establecimientos de prostitución.

La resolución del alto tribunal andaluz también beneficia a Ana Valls, exdirectora económica-financiera de la entidad, cuya condena ha sido rebajada de cinco años y tres meses a cuatro años y seis meses. El tribunal ha estimado parcialmente los recursos de apelación de ambos procesados tras constatar un retraso «patente y objetivamente apreciable» de dos años en la resolución definitiva de la instancia, a pesar de que las defensas solicitaron las aclaraciones pertinentes en los plazos legales.

Ambos exdirectivos fueron condenados por delitos de malversación de caudales públicos en concurso con falsedad documental. El proceso judicial tuvo su origen en un veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, que consideró probado el empleo de tarjetas bancarias de la institución pública para el pago de servicios personales. Según los hechos probados, se simularon devoluciones de fondos que no llegaron a ejecutarse de forma efectiva en las cuentas de la fundación.

A pesar de la reducción de las penas privativas de libertad, el TSJA ha desestimado el resto de los motivos de impugnación presentados por las defensas. Entre ellos, el tribunal ha rechazado la solicitud de nulidad por una supuesta falta de imparcialidad de la magistrada presidente del Tribunal del Jurado. La sentencia confirma que no existió indefensión en la elaboración del objeto del veredicto ni en la denegación de las pruebas propuestas durante el juicio oral.

En el ámbito de la responsabilidad civil, se mantienen los términos fijados por la Audiencia de Sevilla. Fernando Villén deberá indemnizar a la Junta de Andalucía con 24.100 euros, cifra resultante de restar una devolución parcial realizada en el año 2010 al importe total de los gastos detectados, que ascendían a más de 32.000 euros. Asimismo, ambos condenados deberán abonar de manera solidaria otros 6.300 euros a la administración autonómica.

La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no es firme, dado que las partes todavía tienen la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Con este pronunciamiento, el alto tribunal confirma el núcleo de la sentencia condenatoria, centrando la modificación exclusivamente en el ajuste técnico de las penas debido a la demora en la tramitación judicial de la causa.

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