La Comisión Permanente del CGPJ activa la vía disciplinaria contra el juez Peinado tras un empate resuelto por la presidencia
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado remitir al Promotor de la Acción Disciplinaria el auto dictado por el magistrado Juan Carlos Peinado en el marco del procedimiento que afecta a Begoña Gómez. La decisión, adoptada tras un empate técnico resuelto por el voto de calidad de la presidenta del órgano, Isabel Perelló, busca determinar si las expresiones vertidas por el instructor sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado constituyen una falta grave de desconsideración.
El núcleo de la controversia reside en la fundamentación de una reciente resolución del titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid. En dicho escrito, el juez Peinado justificó la necesidad de ciertas medidas cautelares argumentando que los escoltas de la investigada podrían, de forma voluntaria o siguiendo órdenes, facilitar una hipotética sustracción a la acción de la justicia. Estas manifestaciones han sido interpretadas por la mayoría de la Comisión como un posible exceso en el ejercicio de la autoridad o una falta de consideración hacia la Policía Judicial.
La votación del órgano de gobierno de los jueces reflejó la fractura interna en torno a esta medida. Los cuatro vocales propuestos por el PSOE y Sumar, junto a la presidenta Perelló, votaron a favor de iniciar el trámite disciplinario. Por el contrario, los cuatro vocales designados a propuesta del Partido Popular se posicionaron en contra, lo que obligó a recurrir al voto de calidad de la presidencia para desempatar la sesión extraordinaria celebrada este lunes.
Desde el punto de vista técnico-jurídico, la Comisión Permanente ha optado por fundamentar la posible infracción en el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Este precepto tipifica como falta grave el exceso o abuso de autoridad y la falta de consideración hacia las instituciones o el personal al servicio de la Administración de Justicia. Al elegir esta vía, el Consejo evita el procedimiento estipulado en el artículo 418.6, el cual regula las expresiones innecesarias o extravagantes en resoluciones judiciales.
La diferencia entre ambos artículos es sustancial en el plano procesal. Mientras que el apartado quinto permite una actuación directa del CGPJ, el apartado sexto exige obligatoriamente un testimonio o comunicación previa del tribunal superior encargado de revisar la resolución en vía de recurso, que en este caso sería la Audiencia Provincial de Madrid. El uso del artículo 418.5 permite, por tanto, una reacción inmediata sin esperar a que el órgano jerárquicamente superior se pronuncie sobre la legalidad o el contenido del auto.
Los cuatro vocales discrepantes han formulado un voto particular en el que critican la decisión por considerarla una injerencia en la independencia jurisdiccional. Según este sector minoritario, las expresiones cuestionadas forman parte de la motivación de una decisión judicial y, como tales, solo deberían ser objeto de revisión por los cauces procesales ordinarios. Advierten, además, que la jurisprudencia del Tribunal Supremo limita estrictamente el uso de la potestad disciplinaria para corregir valoraciones jurídicas que pertenecen al ámbito exclusivo de la función de juzgar.
La apertura de estas diligencias informativas por parte del Promotor de la Acción Disciplinaria no implica todavía la incoación de un expediente sancionador. No obstante, el movimiento del CGPJ sitúa la actuación del juez Peinado bajo una vigilancia institucional que podría derivar en futuras impugnaciones ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, encargada de dirimir si el órgano de gobierno de los jueces se ha extralimitado en sus competencias de control.


